Publicación : 27 de mayo de 2013 actualidad / Impuestos
Formularios 110 y 210
¿ Qué novedades traen para las declaraciones 2012 de personas naturales ?
La declaración de renta y complementarios del año gravable 2012 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas se presentará en alguno de los dos formularios diseñados por la DIAN : el formulario 110 para quienes a diciembre 31 de 2012 eran contribuyentes obligados a llevar contabilidad , o el formulario 210 para quienes a la misma fecha eran contribuyentes no obligados a llevar contabilidad .
A continuación reseñamos las novedades más importantes que se detectan en esos nuevos formularios en comparación con los mismos 110 y 210 que se usaron para el año gravable anterior ( 2011 ).
Novedades en el formulario 110 y su formato 1732
El formulario 110 que se utilizará para las declaraciones del año gravable 2012 fue definido por la DIAN en su Resolución 0043 de marzo 5 de 2013 y en el mismo se detectan las siguientes novedades :
a . Se eliminó el renglón del antiguo impuesto de remesas ( renglón 73 en el formulario del 2011 ) y que se necesitó solo para ser utilizado por las sucursales de sociedades extranjeras durante los 5 años siguientes a la Ley 1111 de diciembre de 2006 , ley que eliminó dicho impuesto . b . Se incluyeron al mismo tiempo dos nuevos renglones , 69 y 85 , para denunciar la ganancia ocasional especial por el saneamiento patrimonial permitido por el art . 163 de la la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 junto con su respectivo impuesto de ganancia ocasional . Incluso , en la casilla 25 del encabezado se dejó el espacio para marcar con una “ X ” si el declarante sí se acogerá o no a ese beneficio .
c . Cuando el formulario 110 para la declaración 2012 sea diligenciado en forma virtual , en el portal de la DIAN se sigue haciendo la misma pregunta inicial que se hizo con los formularios del 2011 , a saber : “¿ Se acogió usted al beneficio contemplado en el art . 4 de la Ley 1429 de 2010 ?”. Si la respuesta es “ Sí ” el portal le hace un cálculo automático del impuesto de renta en el renglón 70 pero luego lo deja modificar manualmente , pues solo al interior de la pequeña empresa es donde se conoce cuánto de la renta líquida del renglón 64 es operacional y no operacional y la norma del Decreto 4910 de 2011 sigue diciendo que la operacional está exonerada , mientras que la no operacional no está exonerada . Si la respuesta es “ No ”, entonces el portal sí liquida el impuesto de renta en forma automática y el mismo es inmodificable .
Son variadas e importantes las novedades que se detectan en ambos formularios . Por ejemplo , en ambos se incluyeron los renglones especiales para liquidar la ganancia ocasional por el saneamiento de activos omitidos y pasivos inexistentes establecida con la Ley 1607 . Además , en el formulario 210 se incluyeron espacios para reportar los nombres de los “ dependientes ” que pueda tener el declarante , espacios que aun no se tiene claro cómo diligenciarlos , pues la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para el formulario .
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