Revista actualicese.com Revista No. 19. Abril 2013 | Page 12

¿ Deben presentarse aunque sea en ceros ?
actualidad / Laboral Impuestos
Publicación : 18 de marzo de 2013

Declaraciones de IVA e Impuesto al Consumo

¿ Deben presentarse aunque sea en ceros ?

Luego de los cambios que hizo la Reforma Tributaria , las declaraciones bimestrales hasta las cuatrimestrales y anuales de IVA , siguen con la misma dinámica que tenían hasta diciembre de 2012 y no es obligatorio presentarlas en ceros excepto cuando se tengan que arrastrar saldos a favor que no se solicitan en devolución . Por el contrario , las bimestrales del impuesto al consumo sí se deberán presentar todas las veces aunque sea en ceros . Además , la primera declaración del impuesto al consumo del 2013 se venció para cualquier NIT el 23 de marzo de 2013 .

Después de los grandes cambios que introdujo la Ley 1607 de 2012 en materia del IVA ( que con su artículo 61 modificó el 600 del E . T . estableciendo que habrá declaraciones bimestrales , cuatrimestrales y anules ) y de la creación que la misma ley hace del nuevo impuesto , mencionando en su art . 71 que ese impuesto solo se declarará bimestralmente , es importante aclarar lo que sucedería en relación con la obligación o no de presentar esas declaraciones de ambos impuestos , aunque sea en ceros .

Las declaraciones bimestrales , cuatrimestrales y anuales de IVA se pueden dejar de presentar cuando no haya operaciones
La Ley 1430 de 2010 , con sus artículos 20 y 22 , que modificó los artículos 601 y 606 del E . T . estableció que las declaraciones mensuales de retención en la fuente y las bimestrales del IVA no se seguirían presentando en ceros en los periodos en que no existieran retenciones practicadas , ni tampoco operaciones de IVA generado o descontables .
Incluso en el caso de las de IVA solo hay una excepción a esa regla y es cuando de un periodo a otro se tenga la necesidad de estar presentando la declaración para arrastrar saldos a favor del periodo anterior y que no se solicitó ( o no se puede solicitar ) en devolución o compensación .
Esa situación , establecida con la Ley 1430 sigue igual aun después de la Ley 1607 , pues esta última no modificó el art . 606 del E . T . ( declaraciones de retención ), y aunque con su artículo 62 modificó el 601 ( declaraciones de IVA ), la nueva versión del 601 sigue diciendo que no es obligatoria la presentación en ceros de las declaraciones ahora bimestrales , cuatrimestrales o anuales de IVA , excepto para el caso ya citado anteriormente de tener que estarlas presentando para poder seguir arrastrando un saldo a favor que no se solicitó en devolución o no se podía hacer tal solicitud .
Según el nuevo artículo 512-1 del E . T . Las declaraciones del impuesto al consumo serían de periodo bimestral pero no mencionó en ninguna parte que se exoneraba de la presentación de la declaración en los bimestres en que no existan operaciones generadoras del impuesto .
El nuevo impuesto bimestral al consumo sí se debe presentar aunque sea en ceros
A diferencia de lo que ya aclaramos con la declaración bimestral , cuatrimestral o anual de IVA , en el caso de la nueva declaración bimestral del impuesto al consumo ( formulario 310 ) dichas declaraciones sí será forzoso presentarla todos los bimestres , incluidos los periodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas al impuesto .
En efecto , el art . 71 de la Ley 1607 , al crear en el E . T . el nuevo art . 512-1 , mencionó en el parágrafo 1 del nuevo artículo que las declaraciones del impuesto al consumo serían de periodo bimestral pero no mencionó en ninguna parte que se exoneraba de la presentación de la declaración en los bimestres en que no existan operaciones generadoras del impuesto . Ni siquiera en el art . 76 de la Ley , con el cual se crea el art . 512-6 del E . T ., y que establece el contenido de la declaración del impuesto al consumo , se hizo ese tipo de exoneración .
Por consiguiente , es claro que todos los responsables del impuesto al consumo que estén obligados a presentar dicha declaración -prestadores de servicios de restaurante , vendedores de licores para consumo en el sitio , prestadores del servicio de telefonía móvil y vendedores de ciertos vehículos , botes y aerodinos- sí quedan obligados a presentarla todas las
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