Revista actualicese.com Revista No. 19. Abril 2013 | Page 13

actualidad / Impuestos veces aunque sea en ceros y firma de contador o revisor fiscal , si les aplica , tal como lo pide el art . 512-6 del E . T . Esa incluso es una declaración en la que nunca habrá saldos a favor .
Recuérdese que los únicos responsables del impuesto al consumo que no tienen la tarea de presentar declaraciones bimestrales de dicho impuesto durante el 2013 son los que prestan servicio de restaurante -incluidos heladerías , panaderías , fruterías , cafeterías y autoserviciosy los que venden bebidas para consumo en el sitio -bares , tabernas , discotecassin importar si son de persona jurídica o natural , pero en los cuales esa sola actividad gravada con el impuesto al consumo , o la suma de esas dos actividades si es que las hacen al mismo tiempo , les haya generado ingresos brutos totales en el 2012 inferiores a 4.000 UVT ( 4.000 x 26.049 = $ 104.196.000 ).
Debe recordarse además que justamente esos prestadores de servicios de restaurante , siempre que no funcionen bajo franquicias y que no hagan servicios de catering , al igual que los vendedores de licores para consumo en el sitio , son contribuyentes que hasta el 2012 eran responsables del IVA ( ya fuese como simplificado o común , responsabilidad 11 ó 12 ), pero el art . 39 de la Ley 1607 al crear el art . 426 del E . T ., les indicó que ya no seguirían teniendo esa responsabilidad y por tanto deben eliminar de su RUT la responsabilidad 11 o 12 .
Además , si hasta diciembre de 2012 pertenecían al régimen común del IVA y venían formando quizás saldos a favor que no podían solicitar en devolución ( porque no era originado en los excesos de retenciones de IVA sino producto de que tenían más IVA descontable que generado ) lo único que podían hacer era arrastrarlo de un periodo a otro , es claro que ese saldo a favor formado hasta diciembre de 2012 lo único que pueden hacer es bajarlo al costo o gasto del 2012 y restarlo como deducible en su declaración de renta .
Gobierno amplió plazo para primera declaración del impuesto al consumo enero-febrero de 2013
Sobre este tema , tengamos presente que las declaraciones del impuesto al consumo del bimestre enero-febrero de 2013 se vencieron , para cualquier numero de NIT , el día 23 de marzo pues fue un aplazamiento especial que se hizo con el Decreto 395 de marzo 7 de 2013 a causa de que en la DIAN todavía están haciendo ajustes administrativos para recibir esas nuevas declaraciones . Esta es la hora en que incluso no han definido ni los códigos para identificar esa responsabilidad del impuesto al consumo en el RUT de los obligados y tampoco han sacado la cartilla instructiva para el formulario 310 .
Las vencimientos para los demás bimestres del 2013 si serían los que ya se habían definido antes en el art . 2 del Decreto 187 de febrero 12 de 2013 con el cual se agregó el art . 23-1 al Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 .
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