Reports, guides, handbooks Policy Handbook 2019-20: Spanish | Page 25

1. Acoso verbal es decir o escribir cosas perversas. El acoso verbal incluye: • Hacer bromas • Usar sobrenombres • Ridiculizar • Amenazar con causar daño 2. El acoso social, a veces mencionado como acoso relacional, implica menoscabar o dañar la reputación de alguien entre sus pares. El acoso social incluye: •Aislar a alguien a propósito • Incitar a otros niños para no hagan amistad con alguien • Propagar rumores acerca de alguien • Humillar a alguien en público 3. El acoso físico implica lastimar el cuerpo o dañar las pertenencias de una persona. El acoso físico incluye: • Golpear, patear, pellizcar • Escupir • Hacer tropezar, empujar • Tomar o romper las cosas de alguien • Hacer gestos groseros o rudos con las manos El acoso escolar puede presentarse de varias formas. Como se mencionó anteriormente, el acoso puede ser una expresión escrita, verbal o electrónica, un acto o gesto físico, una representación gráfica (por ejemplo, un grafiti). El acoso puede incluir el uso indebido de la tecnología en cualquier forma, inclusive enviar o publicar mensajes de correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto, publicaciones en blogs o redes sociales, imágenes o fotografías digitales, u otras publicaciones electrónicas, independientemente de si tales actos son cometidos dentro o fuera de los terrenos del Distrito y con o sin el uso de recursos del Distrito. El acoso escolar basado en una clasificación protegida establecida en la Política de Igualdad de Oportunidades Educativas del Distrito (raza, color, credo, religión, país de origen, sexo, estado civil, discapacidad, condición familiar, condición de beneficiario de asistencia pública, orientación sexual o edad) puede también constituir una infracción a la Política de Acoso, Violencia y Discriminación del Distrito. B. “Empleado del Distrito” para efectos de esta política, incluye a miembros de la Junta Escolar, empleados del Distrito, agentes, voluntarios, contratistas, proveedores o personas a cargo de la supervisión y el control del Distrito. C. “Inmediatamente” o “inmediato” significa tan pronto sea posible, pero en ningún caso después de 24 horas. D. “En la propiedad del Distrito, en funciones relacionadas con la escuela o en forma electrónica” significa en todos los edificios del Distrito, zonas escolares, y propiedad de la escuela o propiedad inmediatamente adyacente a las zonas de la escuela, paraderos de autobús de la escuela, autobuses escolares, vehículos escolares, vehículos contratados por la escuela, o cualquier otro vehículo aprobado para fines del Distrito, el área de ingreso o salida de la zona escolar, locales, eventos o paseos, el uso de cualquier equipo tecnológico o sistema del Distrito dentro o fuera del campus, el uso de dispositivos digitales personales en el campus o comunicaciones electrónicas fuera del campus que causan o amenazan causar una interrupción sustancial y material en la escuela o interfiere con los derechos de seguridad de los estudiantes o empleados. La propiedad del Distrito también puede significar la ruta a pie de un estudiante hacia o desde la escuela con el objetivo de asistir a la escuela o a Manual escolar 2019-20 funciones, actividades o eventos relacionados con la escuela. Mientras se prohíbe el acoso escolar en estos lugares o eventos, o a través del uso de los recursos tecnológicos del Distrito, el Distrito no garantiza que proveerá supervisión o asumirá responsabilidad en estos lugares o eventos, o a través del uso de los recursos tecnológicos del Distrito. IV. PROCEDIMIENTO PARA HACER UNA DENUNCIA A. Cualquier persona que crea que ha sido objeto de acoso escolar o cualquier persona en conocimiento o creencia de una conducta que puede constituir acoso escolar, deberá notificar inmediatamente los presuntos actos a un administrador, consejero o intercesor de servicios al estudiante en esa escuela. Un estudiante puede reportar el acoso escolar de manera anónima. No obstante, la capacidad del Distrito para tomar acción contra un ofensor basado únicamente en un informe anónimo puede ser limitada. B. El informe (verbal o por escrito) debe hacerse inmediatamente, o lo más pronto posible después de ocurrido el incidente; las demoras entre la fecha del presunto incidente y la fecha de informe pueden dificultar más las investigaciones. C. El Distrito aconseja a la presunta víctima o a la parte que hace la denuncia a utilizar un formulario de informe; los informes orales y electrónicos también se considerarán como denuncias. El formulario está disponible en la oficina de orientación y administración de cada escuela, la oficina del Distrito y en el sitio web del Distrito en: http://www. ahschools.us/complaintform A solicitud de las personas cualificadas con una discapacidad, se facilitarán medios alternativos para presentar una queja; puede ser a través de una entrevista personal o con una grabación en cinta. D. Nada en esta política prevendrá a cualquier persona de que reporte acoso, violencia o discriminación directamente al Coordinador del Título IX o el Coordinador de Equidad, o al superintendente: Coordinador del Título IX o Coordinador de Equidad Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] Superintendent, Anoka-Hennepin School District Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] E. Los empleados del Distrito estarán especialmente alerta a posibles situaciones, circunstancias o eventos que puedan incluir acoso escolar. Cualquier persona que reciba un informe, observe, o tenga conocimiento o creencia de una conducta que pueda constituir acoso escolar, debe informar inmediatamente al director del edificio o a quien él designe. F. Los informes de acoso escolar se clasifican como información educativa privada o información del personal o información confidencial de investigación y no serán revelados con excepción de lo permitido por la ley. G. La presentación de una denuncia de buena fe o un informe de acoso escolar no afectará a la presunta víctima o al informante en su empleo futuro, notas, asignaciones de trabajo o entorno educativo o laboral. H. El Distrito respetará la privacidad de la presunta víctima, el informante, el individuo contra quien se ha presentado la denuncia y los testigos tanto como sea posible, consistente con la obligación del Distrito de investigar, tomar la acción adecuada y cumplir con cualesquiera obligaciones legales de divulgación. 23