V. ACCIÓN DEL DISTRITO
A. Después de recibir una queja o denuncia de acoso escolar, el Distrito
iniciará o autorizará una investigación por parte de los funcionarios
del Distrito Escolar o por una tercera parte designada por el Distrito,
consistente con la Política de Acoso, Violencia y Discriminación.
http://www. ahschools.us/complaintform
B. El Distrito puede tomar medidas inmediatas para proteger a la
presunta víctima, el informante, los estudiantes u otras personas,
según sea necesario, en espera de la conclusión de una investigación
de acoso escolar, consistente con la ley aplicable.
C. Una vez completada la investigación, el Distrito tomará la acción
adecuada de conformidad con la Política de Disciplina Escolar. Tal
acción puede incluir, pero no se limita a, advertencia, suspensión,
exclusión, pérdida de privilegios, expulsión, traslado, reparación,
terminación o despido. El Distrito puede también comunicarse con la
policía si el comportamiento es de naturaleza criminal. Las
consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas para
tratar de disuadir las violaciones y disciplinar adecuadamente el
comportamiento prohibido. La acción que tome el Distrito Escolar
por la violación de esta política será consistente con los requisitos de
los acuerdos de negociación colectiva, la autoridad estatutaria
aplicable, incluida la Ley de Despido Justificado de Estudiantes de
Minnesota, y las políticas y normas del Distrito. Tanto las víctimas
como los victimarios de acoso escolar recibirán un seguimiento
adecuado por parte del personal administrativo y docente.
D. El Distrito no está autorizado a revelarle a una presunta víctima o
denunciante información privada educativa o del personal
relacionada con el presunto ofensor si se trata de un estudiante o
empleado del Distrito.
E. Los funcionarios de la escuela notificarán a los padres o tutores de
los estudiantes involucrados en un incidente de acoso escolar e
informarán las acciones correctivas adoptadas en la medida que lo
permite la ley, basados en un informe confirmado.
F. El Distrito supervisará todos los incidentes de acoso escolar
completamente según se establece en la Sección IX de la Política de
Acoso, Violencia y Discriminación.
VI. APELACIÓN
Si el informe no se resuelve a satisfacción de la presunta víctima, esta puede
apelar ante el Coordinador del Título IX o de Equidad dentro de un plazo de
diez (10) días lectivos a partir del recibo (verbal o por escrito) de las
conclusiones de la investigación del Distrito. El Coordinador del Título IX o
de Equidad llevará a cabo una revisión de la apelación y, en un plazo de
diez (10) días lectivos a partir del recibo de la apelación, confirmará,
revertirá o modificará las conclusiones del informe. La decisión del
Coordinador del Título IX o de Equidad es final.
VII. REPRESALIAS
El Distrito disciplinará o tomará la debida acción contra cualquier
estudiante o empleado del Distrito que tome represalias contra cualquier
persona que presente un informe de buena fe de un supuesto caso de acoso
escolar, o contra cualquier persona que testifique, ayude o participe en una
investigación o audiencia relacionada con ese caso. Las represalias
incluyen, entre otras cosas, cualquier forma de intimidación, acoso o trato
desigual deliberado.
VIII. PROGRAMACIÓN
El Distrito implementará programas educativos de prevención del acoso
escolar y de desarrollo del carácter para prevenir y disminuir las violaciones
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de la política. Estos programas pueden ofrecer educación del carácter, que
incluyen, cualidades del carácter, tales como: atención, veracidad, respeto
por la autoridad, diligencia, gratitud, autodisciplina, paciencia, perdón,
respeto por los demás, establecimiento de la paz e iniciativa.
IX. AVISO
El Distrito entregará un aviso de esta política a los estudiantes, sus padres o
tutores, y al personal; esta política deberá ser colocada en el manual del
estudiante.
X. REVISIÓN DE LA POLÍTICA
Esta política será revisada por la Junta o su designado anualmente y,
si es necesario, será revisada para cumplir con las leyes estatales y
federales aplicables.
Política para estudiantes respecto de
sustancias químicas controladas, No. 533.3
Nota: La política disciplinaria 506.0 también aborda las sustancias químicas
controladas. Establece que: “La posesión, el uso (incluido el estar bajo la
influencia y sustancias que se parecen) o el tráfico de sustancias, entre ellas,
cualquier droga narcótica, droga alucinógena, sustancias inhalantes, tóxicas o
que alteren el estado de ánimo, bebidas intoxicantes, cualquier tipo de
parafernalia asociada con tales sustancias controladas, o cualquier sustancia
controlada o el uso no autorizado de medicamentos de venta con receta”.
El Distrito Escolar Anoka-Hennepin se compromete a ayudar a que todos
los estudiantes alcancen su potencial. Para hacerlo, es necesario que el
proceso educativo permita que los estudiantes tomen decisiones informadas
acerca del uso de sustancias químicas controladas. Un asunto cada vez más
importante en nuestra sociedad es el uso, uso indebido, posesión o tráfico,
entre estudiantes, de sustancias químicas controladas que alteren el estado
de ánimo, incluido el alcohol, drogas e inhalantes y sustancias similares.
Los estudiantes no pueden aprovechar el programa escolar en su totalidad si
utilizan estas sustancias; los productos químicos pueden inhibir seriamente
su capacidad de aprender y funcionar eficazmente en nuestras escuelas.
Es la intención del Distrito Escolar que nuestros estudiantes, sus padres o
tutores, y todo el personal, estén conscientes del peligro inherente a las
elecciones imprudentes relacionadas con el uso de sustancias que alteran el
ánimo o sustancias y productos químicos controlados. Es también intención
del Distrito Escolar el cumplir con las leyes estatales y federales relativas a
la posesión o uso de sustancias controladas. La responsabilidad principal
para ayudar a los estudiantes que individualmente están involucrados con
sustancias químicas recae en los padres o tutores. Nuestras escuelas actuarán
conjuntamente con los padres o tutores para ayudar a sus hijos ofreciéndoles
un entorno escolar saludable y los esfuerzos preventivos adecuados.
Por lo tanto, la Junta Escolar de Anoka-Hennepin apoya los cuatro
componentes siguientes de la Política de sustancias químicas controladas
para estudiantes:
1. El cumplimiento de los estatutos vigentes relacionados con los
menores de edad y el uso, posesión, tráfico de bebidas alcohólicas,
drogas o químicos ilegales, productos a base de tabaco, dispositivos
o parafernalia relacionada con drogas, inhalantes o el uso no
autorizado de una receta, sustancias similares, o medicamentos de
venta sin receta.
2. Educación para la prevención del uso y abuso de sustancias químicas
controladas y la promoción de buenas elecciones relacionadas con la
salud del individuo.
Manual escolar 2019-20