Política de prohibición del acoso escolar
Se incluye el acoso escolar cibernético, No. 514.0
Nota: La Política de disciplina 506.0 también aborda el acoso escolar.
Establece que: “Las violaciones contra personas con las que se haya
comunicado o el intento de comunicarse con ellas a través de cualquier medio.
Tales violaciones incluyen, entre otras: intimidación o amenazas verbales o no
verbales; acecho; obstrucción; agresión o ataque; peleas; extorsión; acoso
escolar; acoso por origen racial; acoso sobre la base de una discapacidad;
acoso o violencia sexual; exposición indecente; novatadas”.
I. OBJETIVO
Esta política define el acoso
Es necesario contar con un entorno
escolar y el acoso cibernético,
seguro y civil para que los
que incluye las acciones durante
el día lectivo y las funciones
estudiantes aprendan y obtengan
escolares relacionadas. Lista las
estándares académicos altos y para
consecuencias para cualquier
promover relaciones humanas
persona que acose a otra y los
saludables. El acoso escolar, al
procedimientos para hacer una
igual que otros comportamientos
denuncia que deben seguir las
perjudiciales, es una conducta que
víctimas y los testigos.
interfiere con la habilidad de
aprendizaje de los estudiantes y la capacidad de los maestros de educar a
los estudiantes en un entorno seguro. En la medida en que tal conducta
afecta el entorno educativo de las escuelas del Distrito y los derechos y el
bienestar de sus estudiantes, y se encuentra dentro del control del Distrito
en sus operaciones normales, es la intención del Distrito prevenir el acoso
escolar y tomar acción para investigar, responder, remediar y disciplinar
aquellos actos de acoso escolar que no hayan sido prevenidos
exitosamente. Tanto las víctimas como los victimarios de acoso escolar
recibirán un seguimiento adecuado por parte del personal administrativo y
docente. A pesar de que el Distrito Escolar de Anoka-Hennepin no puede
todo el tiempo vigilar las actividades de los estudiantes y eliminar los
incidentes de acoso escolar entre los estudiantes, especialmente cuando los
estudiantes no están bajo la supervisión directa del personal de la escuela,
el propósito de esta política es ayudar al Distrito en su objetivo de prevenir
y responder ante actos de acoso, intimidación, violencia y otras conductas
similares que alteren el orden.
II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA GENERAL
A. Un acto de acoso escolar, ya sea por un estudiante individual o por un
grupo de estudiantes, está estrictamente prohibido en la propiedad del
Distrito, en funciones escolares relacionadas, o en formato electrónico,
también conocido como acoso escolar cibernético (cyberbullying).
Esta política aplica a todos los programas académicos y no
académicos (por ejemplo, el atlético y el extracurricular) del Distrito y
se hará cumplir antes, durante o después del horario escolar en toda
propiedad de la escuela, incluidos el autobús escolar, las funciones, o
los eventos escolares realizados en otros lugares. La política también
se aplica a cualquier conducta fuera del campus que cause o amenace
causar una interrupción substancial y material de las actividades
escolares, o que interfiera con los derechos de los estudiantes o
empleados a estar en un entorno educativo libre de hostilidades
considerando la totalidad de las circunstancias dentro y fuera del
campus. Esta política no solo aplica a los estudiantes que participan
activamente en un acto de bullying, sino también a los estudiantes
quienes, con su conducta indirecta, consienten o apoyan el acto de
acoso escolar de otro estudiante.
B. Ningún empleado del Distrito permitirá, condonará o tolerará actos de
acoso escolar. Cualquier empleado del Distrito que observe un acto de
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acoso escolar debe intervenir para procurar detener el acto y reportar el
caso a la persona apropiada. Igualmente, cualquier persona que reciba
informe de un acto de acoso deberá reportarlo a la persona apropiada.
C. El permiso o consentimiento aparente por parte de un estudiante que
está siendo intimidado, no disminuye las prohibiciones contenidas en
esta política.
D. Se prohíbe tomar represalias contra una persona víctima de acoso, un
informante de buena fe o contra un testigo.
E. Están prohibidas las acusaciones o informes falsos de acoso escolar
contra otro estudiante.
F. Una persona que participe directa o indirectamente en un acto de acoso
escolar, que tome represalias o que presente un informe falso de acoso
escolar, o que permita, consienta, o tolere un acto de acoso escolar, será
disciplinada por dicho acto según las políticas y los procedimientos del
Distrito. El Distrito tomará en consideración los factores siguientes:
1. La edad, el nivel de desarrollo y madurez de las partes
involucradas;
2. Los niveles de daño, las circunstancias y la naturaleza y severidad
de la conducta;
3. Incidentes anteriores o patrones de comportamiento pasado
o continuo;
4. La relación entre las partes involucradas; y
5. El contexto en que ocurrieron los supuestos incidentes.
Las consecuencias para los estudiantes que cometen actos de acoso
escolar podrán variar desde intervenciones conductuales positivas hasta la
suspensión o expulsión inclusive. Las consecuencias para los empleados
del Distrito que permitan, consientan o toleren el acoso escolar, o que
participen en un acto de represalia o de informe falso deliberado de acoso,
pueden resultar en una acción disciplinaria que podrá incluir hasta el cese
de funciones e inclusive el despido. Las consecuencias para otros
individuos involucrados en actos de acoso escolar pueden incluir, entre
otras, exclusión de la propiedad y eventos del Distrito Escolar o cese de
funciones y terminación de contrato inclusive.
G. El Distrito actuará para investigar todas las denuncias de acoso escolar
y tomará las medidas disciplinarias adecuadas contra cualquier
estudiante o empleado del Distrito que se encuentre en violación de
esta política.
III. DEFINICIONES
Para efectos de esta política, rigen las definiciones incluidas en esta sección.
A. Acoso escolar es una conducta agresiva, no deseada, entre los niños en
edad escolar que implica un desequilibrio real o percibido de poderío.
La conducta es repetitiva, o tiene el potencial de repetirse con el
tiempo. Para que se considere acoso escolar, la conducta debe ser
agresiva e incluir:
1. Un desequilibrio de fuerzas: Los estudiantes que acosan utilizan su
poderío, por ejemplo, la fuerza física, el acceso a información
embarazosa o la popularidad, para controlar o dañar a otros.
Los desequilibrios de fuerzas pueden cambiar con el tiempo y en
situaciones diferentes, incluso en situaciones que impliquen a las
mismas personas.
2. Repetición: Las conductas de acoso suceden más de una vez, o
tienen el potencial de ocurrir más de una vez.
El acoso escolar incluye acciones como hacer amenazas, propagar rumores,
atacar alguien física o verbalmente y excluir a alguien de un grupo a
propósito. Hay tres tipos de acoso escolar:
Manual escolar 2019-20