Congreso de la Republica de Guatemala
en buen estado de servicio. Las erogaciones capitalizables por concepto de mejoras
permanentes que impliquen modificaciones de la contextura original del bien,
prolonguen su vida útil o incrementen su capacidad de producción, serán
consideradas como bienes de activo fijo depreciable y no deducible como gasto.
Respecto a la calificación del concepto de mejora permanente, la Administración
Tributaria podrá solicitar dictamen técnico a la entidad o persona con la capacidad
idónea, según la naturaleza del bien.
ARTICULO 16. Cuentas incobrables.
Conforme al artículo 21 numeral 20 de la Ley, son deducibles de la renta obtenida
por el contribuyente que opera en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades
Lucrativas, las cuentas incobrables que se originen en operaciones del giro habitual
del negocio o la imputación realizada a una reserva que no podrá exceder del tres
por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar al
cierre de cada uno de los períodos anuales de liquidación.
Dichas formas de deducción son alternativas, pudiendo el contribuyente elegir entre
una u otra. Una vez elegida la forma de deducción directa o la de reserva, ésta
solamente puede ser cambiada con autorización expresa y previa de la
Administración Tributaria y sólo en los casos que se justifique la necesidad del
cambio. En los casos que se autorice el cambio, éste tendrá efecto en el período de
liquidación definitiva anual inmediato siguiente a aquél de su autorización.
Si al final del período anual de imposición la reserva creada y la respectiva
imputación al gasto fue declarado como deducible en algún período anterior, excede
al tres por ciento (3%) del saldo principal de cuentas y documentos por cobrar, el
contribuyente imputará la diferencia a la renta bruta del período de liquidación
correspondiente.
Cuando, en un período de imposición, el monto de los saldos que se califiquen como
incobrables con arreglo a lo dispuesto en la Ley agote el monto de la reserva
constituida, será deducible la imputación directa que se realice, hasta por el monto
debidamente comprobado no cubierto a través de dicha reserva. Lo anterior no
significa cambio de forma de deducción.
ARTICULO 17. Acreditaci