Congreso de la Republica de Guatemala
2. Las mermas por evaporación o deshidratación y otras causas naturales a que
están expuestos ciertos bienes serán deducibles, siempre que no excedan los
márgenes técnicos aceptables, debiendo contar para el efecto con dictamen emitido
por experto profesional e independiente o por institución competente, en el cual se
haga constar las mermas que se produzcan, para que la Administración Tributaria
pueda verificar tal información en cualquier momento conforme la ley.
3. En los casos de descomposición o destrucción de bienes, para ser aceptados
como pérdidas deducibles, deberán ser comprobados mediante la intervención de
un auditor de la Administración Tributaria, quien juntamente con el contribuyente o
su Representante Legal suscribirán el acta en la que se hará constar el detalle de
los bienes afectados que se darán de baja en el inventario.
Si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de
la solicitud correspondiente, no se produce la intervención de auditor de la
Administración Tributaria, la deducción será válida si se suscribe acta notarial del
hecho y se presenta declaración jurada ante la Administración Tributaria informando
lo ocurrido.
4. En caso de daño por fuerza mayor o caso fortuito, el contribuyente debe
documentar los mismos por medio de dictamen de expertos cuando proceda, actas
notariales y otros documentos en los cuales conste el hecho.
5. En los casos de delitos contra el patrimonio, la comprobación se hará mediante
certificación de la denuncia o la querella presentada, extendida por la fiscalía o el
tribunal correspondiente, con copia de las pruebas aportadas si las hubiere.
Los documentos exigidos en los numerales anteriores respaldarán las operaciones
contables, que deberán registrarse en la fecha en que se produzcan los hechos y no
al final del ejercicio. El dictamen de experto en los casos de daño, rotura o merma,
se utilizará el mismo cuando la pérdida por estos conceptos sea por las mismas
razones y circunstancias. No es aceptable como gasto deducible, la formación de
reservas o provisiones para cubrir posibles pérdidas por los conceptos indicados en
los numerales anteriores.
ARTICULO 15. Reparaciones y mejoras permanentes.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 numeral 18 de la Ley, son gastos
deducibles los de mantenimiento y de reparación del bien, que permitan mantenerlo
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-