Congreso de la Republica de Guatemala
Para los efectos del artículo 7 numeral 1 de la Ley, se considera, en el caso de una
entidad financiera, que ésta dispone en Guatemala de un lugar fijo de negocios o de
instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realiza al menos
parte de sus actividades, si efectúa operaciones de captación de pasivos o
colocación de activos en el territorio nacional a través de una persona distinta de un
agente independiente. Esto con independencia si están sujetos o no a la normativa
en materia de Bancos y Grupos Financieros.
ARTICULO 7.* Inscripción de contribuyentes.
La Administración Tributaria proporcionará los medios y establecerá los requisitos
para la inscripción de los contribuyentes y responsables en los distintos regímenes
establecidos en la Ley.
Para los efectos de dicha inscripción o actualización, se requerirá informar la
actividad económica a la que se dedicará conforme la lista de actividades
económicas que publique la Administración Tributaria. Si el contribuyente se dedica
a más de una actividad, la principal y conforme la que deberá inscribirse, será la que
le represente más del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos. En caso de que
ninguna actividad alcance dicho porcentaje, se registrará la que represente el mayor
porcentaje de sus ingresos.
Los contribuyentes que obtengan calificación para gozar de incentivos fiscales que
incluyen el Impuesto Sobre la Renta, deberán acreditar tal calidad ante la
Administración Tributaria, al momento de su inscripción o de la obtención de tal
calificación, dentro del plazo que establece el Código Tributario.
Las personas que de conformidad con la Constitución o la Ley gocen de exención
del Impuesto Sobre la Renta, deben igualmente inscribirse y acreditar tal calidad
ante la Administración Tributaria.
*Reformado el tercer párrafo por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número
167-2014 el 06-06-2014
ARTICULO 8. Presentación de declaraciones.
La presentación de las declaraciones y en su caso el pago del impuesto, debe
efectuarse en los bancos del sistema, otras entidades recaudadoras autorizadas
para el efecto, o por los medios que autorice la Administración Tributaria.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-