Congreso de la Republica de Guatemala
Para los trabajadores que tengan más de un patrono, constituirá agente de
retención el patrono que le pague la mayor cantidad de rentas afectas, considerando
para la proyección de la renta, los ingresos totales que el trabajador deberá declarar
conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley. No podrá limitarse la deducción
por gastos personales aun en los casos en que la relación laboral no haya durado el
período anual completo. Tampoco podrá realizarse estimación de ingresos
proyectados a doce meses por igual causa.
ARTICULO 70. Constancia de retención a asalariados.
La constancia de retención mensual del Impuesto sobre la Renta, practicada a los
trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el artículo 78 de la Ley,
podrá ser incorporada en la boleta de liquidación del pago del salario o documento
equivalente en que se detallen los descuentos practicados, para lo cual deben
incluirse los datos establecidos en dicho artículo. En este caso, deberá emitirse una
constancia final del impuesto retenido durante todo el período, dentro de los diez
(10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúe el último pago
correspondiente del período de liquidación definitiva anual del asalariado.
Conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 79 de la ley, en los casos
de conclusión del contrato individual de trabajo, el patrono deberá emitir una
constancia que contenga el monto del impuesto definitivo, establecido tras
devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante.
ARTICULO 71. Informe anual de retenciones.
En el mes de enero de cada año, los patronos deben conciliar el impuesto retenido
con el impuesto determinado sobre la renta imponible actualizada, tras considerar el
monto de las donaciones comprobadas por el trabajador, las primas de seguros de
vida para cubrir riesgos en caso de muerte del trabajador, así como de la deducción
que hasta por doce mil quetzales (Q 12,000.00) podrá considerarse a su favor, con
base en la planilla de facturas por el Impuesto al Valor Agregado que haya
presentado a la Administración Tributaria, todo lo anterior conforme a la forma y las
condiciones establecidas en los artículos 72 y 79 de la Ley.
Lo anterior deberá informarse a través de los m