Congreso de la Republica de Guatemala
Los documentos que soportan el impuesto incluido en la planilla, no pueden ser
utilizados por el contribuyente en otra categoría de renta.
No podrá deducirse de la renta neta del contribuyente, el impuesto al Valor
Agregado de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo
del mismo.
En todos los casos, los contribuyentes están obligados a conservar en su poder las
facturas que sirvieron de base para calcular el crédito del Impuesto al Valor
Agregado, hasta que opere el periodo de prescripción. Dicho crédito será
improcedente si la planilla a que se refiere el artículo 72 literal a de la Ley, no se
presenta dentro del plazo señalado en la misma o cuando al ser requeridas las
respectivas facturas, los contribuyentes no las presenten ante la Administración
Tributaria.
ARTICULO 69. Retención a asalariados.
Conforme lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley, los patronos deben
determinar la renta imponible de sus trabajadores en forma proyectada y con base
en la misma establecer el impuesto a su cargo y la parte alícuota a retener en forma
mensual. Para tales efectos el patrono considerará toda remuneración afecta,
incluyendo salarios, bonificaciones y otras remuneraciones conforme lo refiere el
artículo 68 de la Ley, que no se encuentren expresamente identificadas como
exentas en el artículo 70 de la misma. Al ingreso total así determinado, descontarán
únicamente la suma de cuarenta y ocho mil quetzales exactos (Q 48,000.00), en
concepto de gastos personales deducibles sin necesidad de comprobación alguna,
así como el valor de las cuotas o contribuciones anuales estimadas
correspondientes al IGSS, al IPM y al Estado por concepto de cuotas o regímenes
de previsión social.
En caso de pagos adicionales en cualquier fecha del período anual de imposición, el
patrono realizará el ajuste correspondiente a la renta imponible proyectada,
determinará el impuesto anual y restará el monto retenido a la fecha para determinar
el nuevo saldo que descontará en cuotas mensuales hasta la conclusión del periodo
anual en curso.
Cuando el trabajador hubiere laborado anteriormente con otro patrono, en el mismo
periodo de liquidación para la determinación de la renta imponible el patrono
considerará el ingreso obtenido por el empleado conforme a las constancias de
retención emitidas por sus anteriores patronos a lo largo del mismo periodo de
imposición anual.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-