Reglamento ISR | Page 30

Congreso de la Republica de Guatemala iii. Descripción, si las hubiere, de las variaciones significativas de las circunstancias económicas que deban entenderse básicas para la aplicación del método de valoración a que se refiere la propuesta aprobada. ARTICULO 61. Contenido de la denegatoria. La denegatoria de la propuesta se plasmará en una resolución que contendrá al menos los siguientes datos: a. Lugar y fecha de su formulación. b. Identificación de los contribuyentes a los que se refiere la propuesta. c. Razones o motivos por los cuales no se considera aceptable la propuesta. ARTICULO 62. Modificación de los acuerdos. La propuesta de valoración podrá ser modificada para adecuarla a las nuevas circunstancias económicas, en el supuesto de variación significativa de las mismas. En este caso, los contribuyentes deberán presentar la solicitud de modificación donde se propongan los nuevos términos del acuerdo, anexando a la misma toda documentación que respalde la propuesta. La solicitud de modificación se considerará para todos los efectos como una nueva solicitud. ARTICULO 63. Efectos del incumplimiento. La Administración Tributaria podrá dejar sin efecto el acuerdo de precios por anticipado desde la fecha de su aprobación, en caso que el contribuyente sea sentenciado por los Tribunales del país, por fraude o falsedad de las informaciones aportadas durante su negociación. En caso de incumplimiento de los términos y condiciones previstos en el acuerdo, la Administración Tributaria dejará sin efecto el mismo a partir de la fecha en que tal incumplimiento se hubiere verificado. SECCIÓN III DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES ARTICULO 64. Anexo a la declaración jurada anual del impuesto Sobre la Renta, sobre partes relacionadas. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-