Congreso de la Republica de Guatemala
iii. Descripción, si las hubiere, de las variaciones significativas de las circunstancias
económicas que deban entenderse básicas para la aplicación del método de
valoración a que se refiere la propuesta aprobada.
ARTICULO 61. Contenido de la denegatoria.
La denegatoria de la propuesta se plasmará en una resolución que contendrá al
menos los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de su formulación.
b. Identificación de los contribuyentes a los que se refiere la propuesta.
c. Razones o motivos por los cuales no se considera aceptable la propuesta.
ARTICULO 62. Modificación de los acuerdos.
La propuesta de valoración podrá ser modificada para adecuarla a las nuevas
circunstancias económicas, en el supuesto de variación significativa de las mismas.
En este caso, los contribuyentes deberán presentar la solicitud de modificación
donde se propongan los nuevos términos del acuerdo, anexando a la misma toda
documentación
que
respalde
la
propuesta.
La solicitud de modificación se considerará para todos los efectos como una nueva
solicitud.
ARTICULO 63. Efectos del incumplimiento.
La Administración Tributaria podrá dejar sin efecto el acuerdo de precios por
anticipado desde la fecha de su aprobación, en caso que el contribuyente sea
sentenciado por los Tribunales del país, por fraude o falsedad de las informaciones
aportadas durante su negociación.
En caso de incumplimiento de los términos y condiciones previstos en el acuerdo, la
Administración Tributaria dejará sin efecto el mismo a partir de la fecha en que tal
incumplimiento se hubiere verificado.
SECCIÓN III
DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES
ARTICULO 64. Anexo a la declaración jurada anual del impuesto Sobre la
Renta, sobre partes relacionadas.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-