Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 59. Facultades de la Administración Tributaria para revisión de las
propuestas.
Según lo establecido en el artículo 63 numeral 3 de la Ley, la Administración
Tributaria podrá efectuar las revisiones y practicar las pruebas que estime
necesarias, debiendo informar a los contribuyentes sobre el resultado de las
mismas. Una vez analizada la propuesta de acuerdo de precios por anticipado
presentada por los contribuyentes, la Administración Tributaria podrá:
a. Solicitar cualquier información complementaria;
b. Aprobar la propuesta;
c. Denegar la propuesta; o,
d. Modificar la propuesta formulada por los contribuyentes. Esta modificación debe
ser aceptada por el contribuyente previo la emisión de la resolución correspondiente.
ARTICULO 60. Contenido de la resolución de aprobación.
La resolución que aprueba la propuesta para la valoración de las operaciones
efectuadas con partes relacionadas, contendrá al menos:
a. Lugar y fecha de su formalización.
b. Identificación de