Reglamento ISR | Seite 29

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 59. Facultades de la Administración Tributaria para revisión de las propuestas. Según lo establecido en el artículo 63 numeral 3 de la Ley, la Administración Tributaria podrá efectuar las revisiones y practicar las pruebas que estime necesarias, debiendo informar a los contribuyentes sobre el resultado de las mismas. Una vez analizada la propuesta de acuerdo de precios por anticipado presentada por los contribuyentes, la Administración Tributaria podrá: a. Solicitar cualquier información complementaria; b. Aprobar la propuesta; c. Denegar la propuesta; o, d. Modificar la propuesta formulada por los contribuyentes. Esta modificación debe ser aceptada por el contribuyente previo la emisión de la resolución correspondiente. ARTICULO 60. Contenido de la resolución de aprobación. La resolución que aprueba la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes relacionadas, contendrá al menos: a. Lugar y fecha de su formalización. b. Identificación de