Congreso de la Republica de Guatemala
Conforme a lo establecido en el artículo 65 numeral 1 de la Ley, los contribuyentes
que manifiesten en su declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta que
realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero deberán adjuntar a la
misma un anexo con la información que para el efecto dispondrá la Administración
Tributaria.
ARTICULO 65. Estudio de precios de transferencia.
Se debe entender que la información y el análisis suficiente a que se refieren los
artículos 65, 66 y 67 de la Ley, para demostrar y justificar la correcta determinación
de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en
sus operaciones con partes relacionadas debe estar contenida en un informe único
denominado "Estudio de precios de transferencia".
ARTICULO 66. Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo VI, Sección II de la
Ley, relativo a las obligaciones de información y documentación en materia de
operaciones con partes relacionadas, serán sancionadas conforme lo dispuesto en
el Código Tributario.
CAPÍTULO IV
RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ARTICULO 67. Pensiones, jubilaciones y montepíos.
De conformidad con los artículos 4 numeral 2 literal b) y 68 de la Ley, las pensiones,
jubilaciones y montepíos que por razón de un empleo desempeñado dentro del país,
se paguen o acrediten a cualquier beneficiario, constituyen rentas de fuente
guatemalteca, que sin embargo, no se encuentran gravadas como rentas del trabajo
en relación de dependencia ni conforme ninguna de las otras categorías de renta
establecidas en la Ley.
ARTICULO 68. Crédito por el Impuesto al Valor Agregado.
Conforme el artículo 72 literal a de la Ley, la Planilla para acreditar el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) pagado en gastos personales, que el contribuyente debe
presentar a la Administración Tributaria, deberá contener los datos siguientes:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-