Congreso de la Republica de Guatemala
que ajusten el resultado del contribuyente controlado, al punto más apropiado que
se encuentre en plena competencia; salvo que el contribuyente logre demostrar con
nuevos elementos que sus resultados están dentro del rango intercuartil establecido
por un precio comparado no controlado confiable. En caso contrario, el ajuste se
hará ordinariamente equiparando el precio al valor de la mediana de todos los
resultados.
ARTICULO 48. Selección del método adecuado.
A efecto de la aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley, la Administración
Tributaria evaluará si el método aplicado por el contribuyente es el más adecuado,
de acuerdo a las características de la operación y a la actividad económica
desarrollada.
ARTICULO 49. Método del precio de reventa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 numeral 1 literal c de la Ley, el
precio deberá ajustarse cuando el revendedor realice modificaciones a la operación,
incluyendo servicios posteriores a la venta u otros.
ARTICULO 50. Causas de la inadecuación de los métodos.
Cuando debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de información
públicamente disponible, o por inexistencia de información para analizar la
comparabilidad, no pueda aplicarse adecuadamente alguno de los métodos
indicados en las literales del artículo 59 numeral 1 de la Ley se estará a lo dispuesto
en el numeral 2 de e