Congreso de la Republica de Guatemala
En cuanto al artículo 58 numeral 3 literal d de la Ley, se considerarán como
circunstancias económicas a fin de determinar el grado de comparabilidad de los
mercados en los que operan las partes independientes y las partes relacionadas,
entre otros: la localización geográfica, el tamaño de los mercados, el nivel de
competencia en los mercados, las posiciones competitivas relativas a los
compradores y vendedores, la posición de las partes en el ciclo de producción o
distribución, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutivos, los niveles de
insumos y de demanda en el mercado, el poder de compra de los consumidores, los
costos de producción, los costos de transporte, el nivel de mercado (detallista o
mayorista), la fecha y hora de las operaciones y otros de análoga relevancia para
influir sobre el precio de las operaciones.
ARTICULO 45. Análisis de comparabilidad. Estrategias empresariales.
En lo relativo al artículo 58 numeral 3 literal e de la Ley, se considerarán como
aspectos relativos a las características de las estrategias de negocios: La
diversificación, la aversión al riesgo, las estrategias de penetración o expansión de
mercados, así como todos aquellos factores que inciden en la marcha diaria de los
negocios.
ARTICULO 46. Agrupación de precios.
En cuanto al artículo 58 numeral 5 de la Ley, en aquellos casos en los que dos o
más operaciones hayan sido agrupadas por el contribuyente, pueden ser evaluadas
separadamente por la Administración Tributaria a fin de comprobar el principio de
libre competencia.
ARTICULO 47. Búsqueda de la mejor operación comparable entre varias
posibles.
Si no hay una operación comparable no controlada única, el rango de plena
competencia se derivará de los resultados de todas las operaciones comparables no
controladas que logren un nivel similar de comparabilidad y confiabilidad.
El rango intercuartil proporciona una medida aceptable del rango de plena
competencia. El rango intercuartil, es el comprendido entre el percentil 25 y el
percentil 75 de los resultados derivados a partir de las operaciones comparables no
controladas.
Si los resultados de una operación controlada se encuentran fuera del rango de
plena competencia, la Administración Tributaria puede hacer las determinaciones
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-