Congreso de la Republica de Guatemala
La renta imponible del cuarto trimestre se incluirá en la declaración jurada
correspondiente a la liquidación definitiva anual. Los pagos efectuados
trimestralmente serán acreditados para cancelar el impuesto del período de
liquidación definitiva anual.
ARTICULO 28. Firma de estados financieros.
Los estados financieros a los que se refieren los artículos 40numeral 1 y 53 de la
Ley, deberán firmarse por el contribuyente o su representante legal, así como por el
contador responsable inscrito ante la Administración Tributaria.
ARTICULO 29. Requisitos de los estados financieros auditados.
Los estados financieros debidamente auditados a que se refiere el artículo 40
numeral 2 de la Ley, incluyen las notas a los mismos.
En los casos en que la utilidad imponible no coincida con la utilidad sobre la que el
auditor emite su opinión, deberá acompañarse una conciliación entre ambas
utilidades.
El Contador Público y Auditor independiente que emita el dictamen sobre los
estados financieros auditados, deberá ser colegiado activo y estar inscrito como tal
en la Administración Tributaria.
ARTICULO 30. Anexos a la declaración jurada de renta.
Cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones por medios electrónicos, los
anexos o documentos de soporte que por disposición legal deban acompañara las
mismas, deberán enviarse igualmente en forma electrónica, conforme los medios
que disponga la Administración Tributaria. En este caso, los originales en papel de
los anexos, documentos de soporte, los estados financieros auditados, sus notas y
el dictamen e informe correspondientes, deberán permanecer en poder de los
sujetos pasivos de la obligación tributaria, por el plazo legalmente establecido y
deben exhibirse o presentarse a requerimiento de la Administración Tributaria.
El contribuyente debe manifestar en su declaración jurada electrónica, que los
documentos originales en papel obran en su poder.
ARTICULO 31. Valuación de inventarios.
Para efectos de autorizar un cambio de sistema de valuación de inventarios,
conforme al artículo 41 de la Ley, el contribuyente debe proporcionar la información
siguiente:
-Material