Congreso de la Republica de Guatemala
Para los efectos del artículo 37, segundo párrafo, de la Ley, el cese de la actividad a
que se refiere será el definitivo de acuerdo a lo establecido en el articulo 120 del
Código Tributario.
Las solicitudes de inscripción o los avisos de cese definitivo de actividades, según
correspondan, se entenderán como la solicitud de autorización de período especial
de liquidación definitiva anual. Asimismo, la autorización que otorgue la
Administración Tributaria se entenderá concedida al anotarse la inscripción o el cese
de
actividades
en
el
Registro
Tributario
Unificado.
La Administración Tributaria, establecerá los requisitos que deben acompañarse a la
solicitud, para autorizar el referido período especial de liquidación definitiva anual.
ARTICULO 27. Pagos trimestrales.
De conformidad con el artículo 38 de la Ley, los contribuyentes sujetos al Régimen
Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deberán realizar pagos trimestrales;
para lo cual se observará uno de los procedimientos siguientes:
1. Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones.
Para determinar el pago trimestral, deberán acumular la renta imponible o pérdida
fiscal obtenida en cada cierre trimestral, al trimestre inmediato siguiente. A la renta
imponible determinada en cada trimestre, se le aplicará la tarifa que establece la Ley
para determinar el monto del impuesto, al cual se acreditará el impuesto
determinado y pagado en él o los trimestres inmediatos anteriores. La diferencia
constituirá el impuesto a pagar correspondiente a dicho trimestre. Los estados
financieros correspondientes deberán estar a disposición de la Administración
Tributaria.
Para los efectos de la determinación de la renta imponible, los contribuyentes deben
deducir de su renta bruta los costos y gastos totales, así como las rentas exentas. A
la diferencia así determinada, sumarán los costos y gastos de rentas exentas y los
no deducibles de conformidad con la Ley.
2. Sobre la base de una renta imponible estimada del total de las rentas brutas
obtenidas en el trimestre respectivo, en el porcentaje que establece el artículo 38
numeral 2 de la Ley, excluyendo las rentas exentas, las sujetas a retención definitiva
oa otra categoría de renta. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se
determinará aplicando el tipo impositivo que establece la Ley.
La declaración jurada correspondiente, deberá ser presentada y el pago hacerse
efectivo, aún en el caso de trimestres que resulten incompletos por el inicio de
actividades.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-