Congreso de la Republica de Guatemala
c. Integración de los costos y gastos de construcción estimados. Esta estimación
estará constituida por los materiales, la mano de obra, servicios y subcontratos, y
otros costos y gastos de obra, de fabricación o de producción -según corresponda al
tipo de actividad y otros gastos para la construcción.
d. Estimado de unidades totales del proyecto (casas, apartamentos, locales o lotes),
identificando los metros cuadrados del lote o unidad, y cuando corresponda los
metros cuadrados de la construcción, con una estimación de los ingresos por las
ventas de los inmuebles.
e. En caso de ser aplicable, el estimado de ingreso por suscripción, asignación o
traslado de acciones.
2. Cuando son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propiedad
de terceros:
a. El plazo estimado de duración de la obra, indicando la fecha de inicio y la fecha
probable de finalización.
b. Integración de los costos y gastos de construcción estimados. Esta estimación
estará constituida por los materiales, la mano de obra, servicios y subcontratos, y
otros costos y gastos de obra, de fabricación o de producción según corresponda al
tipo de actividad y otros gastos para la construcción.
c. Estimación total de los ingresos por proyecto y los metros cuadrados o unidades
de medida estimadas a ejecutar.
La integración final de los costos y gastos que requiere la ley, para cada proyecto,
deberá contener los datos reales de los rubros especificados en las literales b) y c)
del numeral 1, o en la literal b) del numeral 2, según corresponda.
*Reformado por el Artículo 2, del Acuerdo Gubernativo Número 167-2014 el 06-062014
ARTICULO 25. A*
Para el tratamiento del artículo 35 "A" de la ley, se entenderá como proyectos
inmobiliarios de múltiples unidades, aquellos proyectos en los que se constituyen
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-