Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 22. Prorrateo de costos y gastos.
Conforme lo dispuesto en el artículo 23 literales a) y b) de la Ley, los contribuyentes
aplicarán a cada una de las rentas gravadas, exentas y no afectas los costos y
gastos
directamente
asociados
a
cada
una
de
las
mismas.
Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse directamente los costos y gastos a
las rentas mencionadas en el párrafo anterior, deberán distribuirse entre cada una
de ellas de forma directamente proporcional al monto de cada una de dichas rentas.
No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único racional de distribución,
alternativo al especificado en el párrafo anterior.
ARTICULO 23. Limitación a la deducción de intereses de contribuyentes de
primera inscripción.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que se
inscriban por primera vez ante la Administración Tributaria, para determinar su
activo neto total promedio, tomarán como referencia el activo neto registrado en el
balance general de apertura o de inicio de actividades y el del cierre del mismo año
calendario, dividido entre dos.
ARTICULO 24. Porcentajes menores de depreciación.
Los contribuyentes podrán aplicar en el método de línea recta, porcentajes menores
de depreciación a los establecidos en el artículo 28 de la Ley, si así lo consideran
más conveniente a las condiciones de uso de los bienes, debiendo expresar en su
contabilidad el porcentaje utilizado, el cual una vez adoptado no podrá ser variado.
ARTICULO 25.* Actividades de construcción y similares.
Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 35 "A" de
la Ley, la programación de obra al iniciar un proyecto y la integración final de los
costos y gastos que se debe presentar con la declaración jurada anual deberá
contener como mínimo, por cada proyecto:
1. Cuando son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propios:
a. El plazo estimado de duración de la obra, indicando la fecha de inicio y la fecha
probable de finalización.
b. Costo de adquisición del inmueble cuando corresponda. Si este fue revaluado,
deberá incluir el monto de dicha revaluación y la fecha del pago del impuesto,
cuando corresponda.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-