REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE PASAJEROS EN TAXI “JULIO JARAMILLO No 94” | Page 9

resuelvan tratarlo al final de las mismas sin modificar la secuencia de los puntos que motivaron la convocatoria. La Secretaria o Secretario de la institución será penal y civilmente responsable de que la convocatoria haya sido realizada en legal y debida forma.

Art. 14.- Solicitud de convocatoria a Asamblea General.- En los casos en que la convocatoria a Asamblea General, sea solicitada a la Presidenta o Presidente, por el Consejo de Vigilancia, por el Gerente o petición de al menos la tercera parte de las socias y socios, el plazo máximo para su celebración, será de quince días contados a partir de la fecha de receptada la solicitud, la misma que deberá realizarse por escrito.

Si pese a la solicitud planteada en los términos previstos en el inciso anterior, la asamblea general no se efectuare, podrá convocarla el Vicepresidente/a o, en su defecto, el Presidente/a del Consejo de Vigilancia. En todo caso, la Asamblea General se celebrará dentro de los quince días siguientes a la solicitud de convocatoria y será presidida por quien la haya convocado.

De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, los peticionarios podrán solicitar al Superintendente que ordene la convocatoria; en este último caso, será presidida por un director de debates, designado de entre las socias y socios, presentes en la asamblea.

Art. 15.- La Asamblea General de Socias y Socios, es el Organismo facultado para interpretar las disposiciones Estatutarias, Reglamentarias y demás Resoluciones; siempre que no estén en conflicto con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y los Reglamentos de la Cooperativa.

Art. 16.- A más de lo señalado en el Art. 17 del Estatuto de la Cooperativa, son deberes y Atribuciones de la Asamblea General:

a.Resolver los aportes extraordinarios que sean necesarios para la buena marcha de la Cooperativa; y,

b.Resolver todo aquello que no contemple el Estatuto o el Presente Reglamento Interno; siempre que no contraríe la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y sus Reglamentos sean estos generales o especiales.

Art. 17.- Quien presida la sesión de Asamblea General, podrá declararla clausurada o suspendida en los siguientes casos:

a)Por haber concluido con el Orden del Día;

b)Por visible cansancio de los asistentes;

c)Por actitudes violentas de los asistentes que menoscaben el respeto, la cordialidad y la seguridad de los Asambleístas; y,

d)Por razones de fuerza mayor.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO Y DESENVOLVIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS

Art. 18.- El Procedimiento Parlamentario radica en las facilidades que presta para la canalización ordenada de las discusiones, evitando la anarquía, la pérdida de tiempo y permite que la Asamblea sea más productiva; por lo que la toma de decisiones son de forma ágil, ordenada y democrática. Las Asambleas Generales se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

a.La Asamblea se instalará y desarrollará a la hora prevista en la convocatoria con la presencia de más de la mitad de socias y socios; de no haber quórum a la hora