resuelvan tratarlo al final de las mismas sin modificar la secuencia de los puntos que motivaron la convocatoria. La Secretaria o Secretario de la institución será penal y civilmente responsable de que la convocatoria haya sido realizada en legal y debida forma.
Art. 14.- Solicitud de convocatoria a Asamblea General.- En los casos en que la convocatoria a Asamblea General, sea solicitada a la Presidenta o Presidente, por el Consejo de Vigilancia, por el Gerente o petición de al menos la tercera parte de las socias y socios, el plazo máximo para su celebración, será de quince días contados a partir de la fecha de receptada la solicitud, la misma que deberá realizarse por escrito.
Si pese a la solicitud planteada en los términos previstos en el inciso anterior, la asamblea general no se efectuare, podrá convocarla el Vicepresidente/a o, en su defecto, el Presidente/a del Consejo de Vigilancia. En todo caso, la Asamblea General se celebrará dentro de los quince días siguientes a la solicitud de convocatoria y será presidida por quien la haya convocado.
De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, los peticionarios podrán solicitar al Superintendente que ordene la convocatoria; en este último caso, será presidida por un director de debates, designado de entre las socias y socios, presentes en la asamblea.
Art. 15.- La Asamblea General de Socias y Socios, es el Organismo facultado para interpretar las disposiciones Estatutarias, Reglamentarias y demás Resoluciones; siempre que no estén en conflicto con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y los Reglamentos de la Cooperativa.
Art. 16.- A más de lo señalado en el Art. 17 del Estatuto de la Cooperativa, son deberes y Atribuciones de la Asamblea General:
a.
b.
Art. 17.- Quien presida la sesión de Asamblea General, podrá declararla clausurada o suspendida en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO Y DESENVOLVIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS
Art. 18.- El Procedimiento Parlamentario radica en las facilidades que presta para la canalización ordenada de las discusiones, evitando la anarquía, la pérdida de tiempo y permite que la Asamblea sea más productiva; por lo que la toma de decisiones son de forma ágil, ordenada y democrática. Las Asambleas Generales se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
a.