30 días, para que cumpla con el o los requisitos que le falten; la ampliación del plazo, le corresponde a la Asamblea General de Socias y Socios.
SUSTITUCIÓN POR CAUSA DE MUERTE DE LA SOCIA O SOCIO
Art. 11.- En caso de fallecimiento de una socia o socio, el Consejo de Administración podrá aceptar a un heredero, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
TÍTULO CUARTO
ESTRUCTURA INTERNA DE LA COOPERATIVA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias, Extraordinarias e Informativas:
La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año; la primera se reunirá dentro del primer trimestre en la que se conocerá, aprobará o rechazará los informes económicos y de gestión del Presidente, Gerente, los Estados Financieros; se elegirán a los consejeros, cuando proceda estatutariamente; y, cualquier otro asunto que conste en el orden del Día; siempre que la Asamblea lo haya aprobado; Las segundas se realizarán dentro del primer mes del segundo semestre de cada año.
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, en la sede que señale el Consejo de Administración o quien lo solicitare para tratar los asuntos exclusivamente puntualizados en la convocatoria por lo que la Asamblea no podrá modificar el orden del día.
Las Asambleas Informativas se realizarán cuando la Presidenta o Presidente considere, que es necesario dar a conocer a las socias y socios asuntos concernientes a la clase.
Art. 13.- Convocatoria.- Las convocatorias a la Asamblea General Ordinaria serán convocadas con ocho días de anticipación, con las copias de los documentos relacionados a los Balances; y, las extraordinarias con tres días de anticipación.
Las socias y socios serán convocados obligatoriamente por escrito mediante publicación en las oficinas o control de la Cooperativa; paralelamente podrá hacerlo por fax, o por medios electrónicos, etc., en la que constará el Orden del Día, fecha, hora y lugar donde se va a realizar la Asamblea, y durante su desarrollo no se podrá conocer ningún asunto no incluido en el mismo, salvo que al inicio de las Asambleas Ordinarias al menos las dos terceras partes de las socias y socios aprueben incorporar temas trascendentales e importantes; y,