d.Es deber de todos las compañeras y compañeros respetarse mutuamente y comportarse cultos con los usuarios;
e.La socia o socio que sea sorprendido trabajando en estado etílico o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas será sancionado con $50.00 (Cincuenta dólares); y, en caso de reincidencia se iniciará el proceso de exclusión; en caso de ser el chofer colaborador el infractor, se procederá a retirar la autorización respectiva al socio; y,
f.Es obligación de todas las compañeras y compañeros prestar el servicio de taxi con ropa formal; se prohíbe el uso de ropa deportiva durante la jornada de prestación del servicio; con excepción de los días de descanso obligatorio y feriados. El incumplimiento de esta disposición será objeto de la sanción establecida en el capítulo de sanciones del presente Reglamento.
DE LA TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
Art. 7.- Las socias o socios que, por cualquier causa, dejen de pertenecer a la Cooperativa, tendrán derecho a que la Cooperativa les liquide y entregue los haberes que le corresponde; estarán en la obligación de cumplir las siguientes disposiciones:
1.Las transferencias de certificados de aportación, solo podrán hacerse entre socias y socios o a favor de la Cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración;
2.La liquidación de los haberes podrá hacerse solo cuando la socia o socio haya perdido esa calidad;
3.La Socia o socio que está en trámite su exclusión, no podrá solicitar su retiro voluntario hasta cuando haya solucionado su problema, que no podrá exceder de noventa días.
Art. 8.- La antedicha liquidación se efectuará dentro de los 90 días siguientes de haber perdido la calidad de socio; se considerarán los componentes que a continuación se detallan:
1.El monto de los certificados de aportación que posea la socia o el socio, los ahorros y depósitos de cualquier naturaleza, con excepción de los aportes para gastos de Administración; y, los que por su naturaleza tengan el carácter de no reembolsables; y,
2.Los certificados de aportación además de los aportes de capital, incluirán las cuotas destinadas a la adquisición, construcción o remodelación de bienes inmuebles o para la ejecución de obra de urbanización de los mismos.
Art. 9.- En cualquier circunstancia, a quien le corresponde retirar la liquidación cumplirá con los siguientes requisitos:
a.Si el vehículo va a continuar brindando el servicio de taxi, borrado el sello distintivo de la Cooperativa; y, presentar una certificación de la operadora a la que va a prestar el servicio de ser el caso;
b.Si el vehículo pasa a ser de uso particular, deberá ser pintado de otro color que no sea el amarillo; y,
c.El Gerente será responsable directo del cumplimiento de la antes mencionada disposición por lo que deberá informar al Consejo de Administración.
Art. 10.- En el caso de la pérdida de uno o algunos de los requisitos para tener la calidad de socia o socio, el Consejo de Administración convocará a una sesión de este Organismo. En la que se resolverá que, según el caso debidamente estudiado, se le concederá como plazo