k.Mantendrá en óptimas condiciones de servicio, al vehículo taxi de su propiedad;
l.Observar conducta ejemplar en todo momento y preferentemente en el servicio al usuario. Las socias o socios que utilicen el servicio de un chofer profesional, instruirán a éste, para que dé cumplimiento a lo constante en el presente literal; caso contrario el Consejo de Administración procederá a suspender la autorización a la socia o socio para que utilice los servicios del chofer infractor;
m.La socia o socio está en la obligación de realizar su registro en los Organismos de Integración Provincial y Nacional dentro del primer mes de haber sido aceptada o aceptado como socia/o;
n.La socia o socio que desee hacer cambio de unidad, previamente solicitará autorización al Consejo de Administración, el mismo que procederá a concederla, siempre que se comprometa a presentar el vehículo cambiado de color, caso contrario no se permitirá el trámite del nuevo vehículo;
o.De conformidad con las disposiciones Legales (LOEPS), Reglamentarias y Estatutarias las socias y socios están en la obligación de asistir a las Asambleas Generales y a todas las convocatorias realizadas por la Presidenta o Presidente, sean verbales o por escrito;
p.El vehículo será conducido por la socia o socio; o, por el chofer que luego de los seis meses de ingreso a la Cooperativa; esté autorizado por el Consejo de Administración, Previo cumplimiento de presentación de la solicitud al Consejo de Administración adjuntando copias de los documentos personales, certificación de la licencia de conducir, dos certificados de honorabilidad y certificado de antecedentes penales; deberá instruirlo a fin de brindar el servicio de taxi conforme a las normas establecidas, caso contrario la socia o socio será sancionada o sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo de Sanciones del presente Reglamento; todos los socios que tengan choferes están en la obligación de laborar un día laborable en la semana;
q.Los socios que temporalmente no tengan su unidad al servicio de la Cooperativa pagarán normalmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias; y a la vez, tendrán un plazo de NOVENTA DÍAS para reponer su unidad, en caso de no hacerlo, la Asamblea General podrá considerar una prórroga por un tiempo igual, siempre que no se afecte a la Institución; y,
r.Si una socia o socio fuese desleal a los intereses de la Cooperativa se tramitará su expediente de acuerdo a la Ley y Estatutos de nuestra Institución.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ATENCIÓN AL USUARIO
Art. 6.- Las socias y socios, están en la obligación de respetar las siguientes disposiciones:
a.Las socias, socios y colaboradores están en la obligación de brindar el servicio de transporte de pasajeros en taxis con seguridad, eficiencia, responsabilidad, honradez, comodidad y calidad;
b.Prestar el servicio requerido por el usuario utilizando el taxímetro por corta que sea la carrera; con excepción de las carreras que se realizan fuera del perímetro urbano o previo acuerdo entre las partes;
c.La atención a los usuarios será los 365 días del año. Se respetará el orden de llegada al control y las unidades de turno deberán ubicarse a partir del último lugar;