REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE PASAJEROS EN TAXI “JULIO JARAMILLO No 94” | Page 10

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO Y DESENVOLVIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS

Art. 18.- El Procedimiento Parlamentario radica en las facilidades que presta para la canalización ordenada de las discusiones, evitando la anarquía, la pérdida de tiempo y permite que la Asamblea sea más productiva; por lo que la toma de decisiones son de forma ágil, ordenada y democrática. Las Asambleas Generales se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

a.La Asamblea se instalará y desarrollará a la hora prevista en la convocatoria con la presencia de más de la mitad de socias y socios; de no haber quórum a la hora señalada en la convocatoria, se esperará una hora para llegar al quórum mínimo; en caso de no alcanzarlo, deberá realizarse una nueva convocatoria y se aplicará igual procedimiento; por intermedio de secretaría se constatará el quórum; luego de lo cual la Presidenta o el Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente; o, quien presida la asamblea la instalará, con la lectura del orden del día;

b.La socia o socio que no pudiere concurrir a una Asamblea General, debidamente justificada, podrá delegar su voto a otra socia o socio; los delegados no podrán representar a más de una socia o socio, ni tener la calidad de vocal de los consejos;

c.Toda socia o socio que deseare hacer uso de la palabra, solicitará a la Presidenta, Presidente o a quien haga sus veces; y, hará uso de ella, una vez que haya sido concedida en el orden que le corresponde;

d.Ninguna socia o socio podrá interrumpir a otra/o cuando se halle en uso de la palabra, ni aún a pretexto de haber sido aludida/o;

e.Si una compañera o compañero asambleísta al hacer uso de la palabra faltare, se expresare en términos ofensivos o se apartase del asunto que se debate, será llamado al punto de orden por la Presidenta o Presidente; cualquier socia o socio podrá solicitar a la Autoridad un punto de orden;

f.Las intervenciones de las socias o socios deberán ser coherentes con el tema en discusión, utilizando un vocabulario adecuado que no hieran susceptibilidades de ningún asambleísta;

g.Cualquier inquietud de una socia o socio merece el respeto de los demás asambleístas, sin embargo, las decisiones se tomará en base y de acuerdo al sentir mayoritario;

h.Cuando una socia o socio falte el respeto a una o un asambleísta, la Presidenta, Presidente o cualquier socio de base, pedirá punto de orden; y, de persistir la actitud de la socia o socio, la Presidenta o Presidente podrá solicitar el abandono de la sala; y,

i.Cuando la Presidenta o Presidente deseare sostener su punto de vista sobre determinado planteamiento o por haber sido aludida/o, encargará la dirección de la Asamblea a la Vicepresidenta o Vicepresidente y a falta de este a la socia o socio que elijan los asambleístas; una vez superado el inconveniente retomará la Presidencia.

Art. 19.- Las mociones se presentarán a la Asamblea General a través de la Presidenta, Presidente, o quien haga sus veces, el mismo que la calificará y la pondrá a consideración de los Asambleístas; para que sea apoyada o no; en el caso de tener respaldo de una o más socias o socios, se abrirá el debate; cuando una moción esté en discusión no se puede presentar otra, sin embargo se podrá plantear enmiendas a la misma, siempre que el mocionante acepte.

Art. 20.- Ninguna socia o socio podrá hacer uso de la palabra por más de dos veces sobre un mismo asunto, ni excederse de cinco minutos. Sin embargo el mocionante podrá hacer uso de la palabra por una tercera vez, si la Asamblea General de Socias y socios lo permite.

Art. 21.- Cuando la Presidenta o Presidente considere suficientemente analizado el punto específico dará por terminada la discusión, previo anuncio. Y ordenará que se proceda a la votación. Durante esta diligencia ninguna socia o socio podrá abandonar la sala de sesiones, pero puede abstenerse de votar.

Art. 22.- Una vez concluido los debates, ninguna socia o socio podrá solicitar la palabra, ni aún por haber sido aludida o aludido.