REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE PASAJEROS EN TAXI “JULIO JARAMILLO No 94” | Page 11

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS VOTACIONES

Art. 23.- La votación es el procedimiento mediante el cual podemos ejercer nuestro derecho a decidir sobre el asunto o moción tratada; serán ordinarias, nominales y secretas.

La votación ordinaria.- El elector expresa su voto levantando la mano, se utiliza generalmente para resolver asuntos de trámite. En esta votación no existe el voto nulo ni el blanco; solo la abstención.

La votación nominal.- Se lo hace en forma verbal y el socio puede razonar su voto, siempre y cuando no haya intervenido en los debates; se la emplea cuando es necesario establecer responsabilidades del votante.

La votación secreta.- Se recomienda en circunstancias de mucha trascendencia que puede hacer vacilar a los votantes. No tendrá valor alguno la papeleta que tenga signos o notas adicionales. No existe la abstención pero si el voto en blanco y nulo.

Art. 24- Las resoluciones de la Asamblea General y de los Consejos, se tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los asistentes, salvo los casos previstos en la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, el presente Reglamento y el Estatuto Social de la Cooperativa. El Presidente o quien dirija la Asamblea dirimirá con su voto en las votaciones que resultaren empatadas.

CAPÍTULO CUARTO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 25.- El Consejo de Administración sin perjuicio a lo que determina la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, el Estatuto Social y Reglamentos Internos, es el Organismo encargado de la Legislación permanente de la Organización; y, además de otras, tiene las siguientes atribuciones:

a)Designar Asesor Jurídico, Contador y Médico de la Institución;

b)Autorizar al Gerente el egreso económico hasta el valor equivalente a 2 (Dos) Salarios Básicos Unificados del Trabajador en General;

c)Designar el Banco o los bancos en que se depositará el dinero de la Cooperativa;

d)Buscar nuevas vías de servicio de la Cooperativa, así como plantear métodos más eficientes para la tecnificación del servicio de transporte; y,

e)Velar por que exista mejores relaciones con los poderes públicos y organismos de Integración Provincial y Nacional, así como también entre los socios.

Art. 26.- Sesionaran cada semana los días miércoles a las 16h00 ordinariamente y extraordinariamente cuando existan puntos relevantes que tratar, estableciendo fecha, hora y lugar de sus reuniones.

Art. 27.- Los Vocales Suplentes subrogarán a los principales correspondientes, ocasional o permanentemente.

Art. 28.- La caución del Gerente será de $5000.00 (Cinco mil Dólares) fijada por el Consejo de Administración antes de su posesión la misma que podrá ser mediante Póliza de fidelidad, garantía prendaria, hipotecaria o personal.

Art. 29.- Siempre que el Consejo de Administración tenga que sancionar a las socias o socios, lo hará de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y el presente Reglamento Interno; y, toda denuncia se exigirá que la presenten por escrito con firma de responsabilidad con el detalle de los hechos incluyendo fecha y hora.