Art. 30.- Para que una socia o socio sea Vocal del Consejo de Administración deberá cumplir con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Social de la Cooperativa; La mayoría del consejo lo integran 5 (cinco) vocales y la minoría 3 (Tres), que será renovado parcialmente, en cada elección, con excepción de la primera; se elegirán las mayorías y minorías alternativamente, de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el Reglamento de Elecciones.
DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA
Art. 31.- A más de los deberes y atribuciones determinados en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, Reglamento General y el Estatuto Social, cumplirá con las siguientes:
a.Mantendrá con cautela el orden y la disciplina en todas las actividades de la Cooperativa;
b.Su principal preocupación será, que las resoluciones a tomarse, no discrepen con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, con el Estatuto y Reglamentos Internos;
c.Se preocupará porque las resoluciones sirvan para el normal desenvolvimiento de las actividades y vayan en beneficio común de todas las Asociadas y asociados;
d.Denunciar a los Organismos respectivos, si alguna de las socias, socios o Dirigentes; no cumplen con las disposiciones legales de la Cooperativa;
e.Firmar los libros de Actas del Consejo de Administración y de Asamblea General;
f.Firmar las papeletas de retiro o cheques conjuntamente con el Gerente;
g.Firmar la Liquidación de haberes de las socias o socios que dejen de pertenecer a la Cooperativa por cualquier causa;
h.Calificar las mociones; y, si son procedentes darles el tramite respectivo;
i.En los debates, precisar el asunto discutido, disponer la votación por intermedio de Secretaría y proclamar los resultados;
j.Cumplir con las resoluciones del Consejo de Administración y la Asamblea General;
k.Asistir a las convocatorias de las Organizaciones de Integración y a los llamados e invitaciones, que tengan relación con las actividades de la Cooperativa;
l.Amonestar a las socias o socios en forma verbal cuando a criterio de él creyera necesario en faltas leves; informará al Consejo de Administración;
m.Resolver con buen criterio los problemas urgentes que se presenten en la Cooperativa; e informar y someterse a la resolución que adopte el Consejo de Administración o la Asamblea General, según el caso; y,
n.Podrá ser removido del cargo por la Asamblea General o por el Consejo de Administración con el voto secreto de más de la mitad de sus integrantes, con causa justa y motivadamente.
o.
DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DE LA COOPERATIVA
Art. 32.- A más de los deberes y atribuciones determinados en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria su Reglamento General y el Estatuto Social, cumplirá con las siguientes:
a.Mantener al día y en regla todos los trabajos de oficina, propio a su cargo;
b.Pasar a los libros respectivos las actas, de Asamblea General y Consejo de Administración;
c.Hacer las certificaciones cuando las socias o socios soliciten; siempre que se encuentren al día en sus obligaciones económicas;
d.Notificar las resoluciones a quien corresponda; y, sentar la razón sobre las mismas;