e.Llevar un libro de resoluciones de Asamblea General y del Consejo de Administración;
f.Receptará en las asambleas Generales la firma de los asistentes, conforme vayan integrándose, hasta la hora de inicio, momento en que informará a la Presidenta o Presidente la existencia o no del quórum correspondiente;
g.Llevar todo el archivo de la Cooperativa, esto es libros de actas y demás documentos inherentes a la institución; y,
h.Abstenerse de conceder sin el visto bueno de la Presidenta o Presidente, copias de las actas y otros documentos de importancia para la Cooperativa, únicamente puede proporcionar cualquier documentación cuando sea pedida por escrito.
Actuará la secretaria o secretario de la Cooperativa y a falta de éste se nombrará de entre los asistentes a un Secretario ad-hoc, designado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea. En todo caso, las actas serán suscritas por quien actúe como Secretaria o Secretario de la Asamblea.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 33.- El Consejo de Vigilancia sin perjuicio a lo que determina la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, el Estatuto y la Filosofía Cooperativa, es el Organismo encargado de controlar que las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración, se encuentren acorde con las normas que nos rigen y además:
a.Tiene la obligación de informar al Consejo de Administración o a la Asamblea General de Socias y Socios, cualquier anormalidad encontrada en el cumplimiento de sus funciones;
b.Sesionará una vez por semana los días miércoles a las 16h00 ordinariamente y extraordinariamente en cualquier tiempo, debiendo establecer día, hora y lugar de sus reuniones;
c.La mayoría del consejo lo integran 3 (Tres) vocales, que será renovado parcialmente, en cada elección, se elegirán las mayorías alternativamente, de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el Reglamento de Elecciones;
d.Vigilar periódicamente el desenvolvimiento económico de la Cooperativa;
e.Realizar controles frecuentes sobre los sistemas, libros, documentos y archivos generales;
f.Supervisar que los documentos referente a los Estados Financieros, se remitan a la Superintendencia, en el tiempo correspondiente;
g.Controlar la entrega correcta y oportuna de los beneficios sociales a los socios, en caso de enfermedad, accidentes, fallecimientos, etc.
h.En caso de existir transgresiones a la Ley, Reglamentos, Estatuto y demás resoluciones elaborará el expediente, debidamente sustentado y motivado; y, antes de la convocatoria a la asamblea notificará a los implicados y pondrá en consideración de la asamblea para que resuelva la remoción de los Directivos o Gerente;
i.Instruir el expediente sobre infracciones de las socias o socios, susceptible de sanción con exclusión, cuando sea requerido por el Consejo de Administración;
j.Recibir y tramitar denuncias de las socias o socios, debidamente fundamentadas, sobre violación a sus derechos por parte de Directivos o Administradores de la Cooperativa; y, formular las observaciones pertinentes en cada caso;
k.Informar a la Asamblea las infracciones cometidas, como también vigilar que los vehículos de los Cooperados, se encuentren en buen estado y reúnan las condiciones de comodidad, seguridad y limpieza; y,
l.Ayudar a cultivar las relaciones morales, culturales, sociales y deportivas de las socias o socios.