REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE PASAJEROS EN TAXI “JULIO JARAMILLO No 94” | Page 14

DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 34.- Las funciones y atribuciones de la Presidenta o Presidente del Consejo de Vigilancia son:

a.Convocar a sesiones del Consejo de Vigilancia y presidir las mismas;

b.Firmar las actas de las sesiones del Consejo, conjuntamente con el secretario;

c.Firmar la Liquidación de haberes de los socios que dejen de pertenecer a la Cooperativa por cualquier causa;

d.Elaborar los informes de auditoría interna y ponerlos en consideración de la Asamblea General; y,

e.Cumplir con las resoluciones del Consejo de Administración y la Asamblea General;

DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 35.- Las funciones de la Secretaria o Secretario del Consejo de Vigilancia son las siguientes:

a.Firmar junto con la Presidenta o Presidente las actas de sesiones del Consejo;

b.Llevar correctamente el libro de actas de todas las sesiones;

c.Mantener bajo inventario y hacerse responsable de la documentación;

d.Firmar junto con la Presidenta o Presidente los informes de auditoría interna;

e.Desempeñar los demás deberes siempre que no violen las disposiciones del Estatuto y el presente Reglamento Interno;

CAPÍTULO SEXTO

DEL GERENTE

Art. 36.-A más de los deberes y atribuciones determinados en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Estatuto, cumplirá con lo siguiente:

a.Cumplir estrictamente con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, el Estatuto Social y los Reglamentos; así como las resoluciones de los Organismos de la Cooperativa;

b.Organizar la Administración y responsabilizarse de la misma, de conformidad a las normas dictadas por el Consejo de Administración;

c.Proporcionar al Contador, los comprobantes de Ingresos, Egresos y Transferencias, debidamente legalizados y con el respaldo soporte Cortados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, en un término no mayor a 15 días para la elaboración de los Balances;

d.Concurrir obligatoriamente a las sesiones del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, cuando sea convocado;

e.Mantener actualizado el registro de certificados de aportación, los mismos que deberán estar firmados conjuntamente con el Presidente;

f.Colocar en el informativo de la Cooperativa hasta el quinto día de cada mes subsiguiente, un cuadro demostrativo de los saldos deudores de todas las cuentas de las socias y socios de la Cooperativa; así como las obligaciones económicas que se deben pagar hasta el quinto día de cada mes; luego de lo cual se considerarán como morosos;

g.Firmar la Liquidación de haberes de las socias o socios que dejen de pertenecer a la Cooperativa por cualquier causa;