h.
i.
j.
k.
Art. 37.- El Gerente tendrá la precaución de que todo comprobante de egreso de caja, lleve el recibo, planilla, liquidación o factura que justifique el egreso o inversión, con autorización del SRI.
Si no se cumpliere con estos requisitos, los comprobantes respectivos serán desconocidos o rechazados por el Consejo de Vigilancia, salvo los gastos que el mismo Consejo podrá aprobarlos cuando no existen los comprobantes requeridos.
Art. 38.- Todos los muebles e inmuebles de la Cooperativa serán cuidadosamente inventariados previamente, para hacer el acta de entrega recepción con el nuevo Gerente, el mismo que responderá por su integridad y conservación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 39.- Las Comisiones especiales serán de dos clases: Permanentes y ocasionales; las primeras durarán 1 año en funciones y podrán ser reelegidos por un período más; estarán conformadas por tres Miembros; uno (1) del Consejo de Administración y dos (2) socias o socios de base; y serán las siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
Comisión de Educación
Art. 40.- La Comisión de Educación, planificará y llevará a cabo un sistema de capacitación sobre las normas que nos rigen; así como talleres de Relaciones Humanas y Servicio al Cliente, previo consentimiento del Consejo de Administración, de conformidad con el presupuesto y el Plan operativo.
En las sesiones de Asamblea General, la Comisión de Educación solicitará un espacio de 5 minutos para dar a conocer sobre las capacitaciones; anualmente informará sobre el cumplimiento del desarrollo del Proyecto educativo.
Comisión de Asuntos Sociales y Deportes
Art. 41.- La Comisión de Asuntos sociales y Deportes planificará y llevará adelante un programa de atenciones sociales y deportivos, así como coadyuvarán en las contingencias que se presenten con los Socios de la Cooperativa, entre otros: