a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
COMISIÓN DE ACCIDENTES Y AYUDAS
.
Art. 42.- La socia o socio tendrá derecho a la ayuda económica por traumatismo, o intervención quirúrgica grave, debidamente comprobada por los Consejos de Administración y Vigilancia, La socia o el Socio recibirá el 40% del costo del valor de la intervención a partir de los $500.00 (Quinientos dólares) hasta los $3000.00 /Tres mil dólares) en caso de superar este valor se tomará en cuenta el valor máximo como referente para la ayuda correspondiente.
No se reconocerá estas ayudas cuando se tratare de cirugías estéticas.
La socia o socio recibirá esta ayuda una sola vez por año.
Art. 43.- Por fallecimiento de la socia o socio, el Gerente procederá a entregar la ayuda, a la persona designada por el difunto como beneficiaria; la misma que será de 2 (Dos) Salarios Básicos Unificados del Trabajador en General, por parte de la Cooperativa; y, por cada socia y socio la ayuda será del 10% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General.
Art. 44.- Al traslado fúnebre obligatoriamente asistirá el 100% que corresponda, de socias y socios con sus unidades, caso contrario se impondrá la multa dispuesta en el capítulo de sanciones del presente Reglamento.
Art. 45.- Por fallecimiento de la cónyuge, padre o madre de la socia o socio, de un hijo menor de edad o de un hijo mayor con capacidades especiales sea física o mental que dependa económicamente de la socia o socio, este recibirá la ayuda de 4 (Cuatro) Salarios Básicos Unificados del Trabajador en General; será obligatorio asistir al traslado fúnebre por lo menos el 10% de socias y socios que corresponda con sus unidades; en orden de listado general caso contrario se impondrá la multa dispuesta en el capítulo de sanciones del presente Reglamento.
Art. 46.- En caso de fallecimiento de algún hermano/a de la socia o socio la Cooperativa se hará presente con una ofrenda floral.