REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE PASAJEROS EN TAXI “JULIO JARAMILLO No 94” | Page 17

Art. 47.- Las socias o socios que pretendieren acogerse a los beneficios antes mencionados con datos falsos o con propósitos fraudulentos, serán sancionados con la multa dispuesta en el capítulo de sanciones del presente Reglamento; y, deberán efectuar el reembolso de dichos valores en el término de 72 horas.

a.Las ayudas de las socias y socios serán efectivizadas siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones económicas como sociales y serán abalizadas por un corte de cuenta solicitado al Sr. Gerente y revisadas por el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.

Las ayudas recibirán las socias y socios siempre que se encuentren al día en sus obligaciones económicas, sin perjuicio de estar o no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entrarán en vigencia desde su aprobación por Asamblea General y no serán con carácter retroactivo.

EN CASO DE ROBO DE LA UNIDAD

Art. 48.- Si la unidad de la socia o socio fuere robada; obligatoriamente todas las socias y los socios tendrán que movilizarse para tratar de recuperarla; quien no cumpla con esta disposición, se impondrá la multa dispuesta en el capítulo de sanciones del presente Reglamento.

Comisión de Ahorros

Art. 49.- La Comisión de Ahorros, tendrá absoluta libertad para planificar y diseñar sus actividades en coordinación con el Consejo de Administración; y, su campo de acción será el siguiente:

a.Verificar si la socia o socio solicitante de un crédito se encuentra al día en sus obligaciones económicas; y, dar el visto bueno para la aprobación del crédito; y,

b.Verificar que dicho crédito sea cancelado puntualmente y en el plazo acordado.

Comisión de Central de Radio y Comunicación

Art. 50.- La Comisión de Central de Radio y Comunicación, tendrá absoluta libertad para planificar y diseñar las actividades pertinentes en coordinación con el Consejo de Administración; y, su campo de acción será el siguiente:

a.Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Central de radio; el mismo que será puesto a consideración del Consejo de Administración para su aprobación;

b.Informar oportunamente al Gerente de los daños sufridos de la Frecuencia de Radio Comunicación; y,

c.Informar por escrito al Consejo de Administración, sobre las novedades, denuncias y quejas realizadas por los usuarios, socios y colaboradores.

DE LOS INSPECTORES

Art. 51.- Serán los encargados de supervigilar el trabajo; sus funciones son las siguientes:

a)Planificar y dirigir organizadamente al trabajo;

b)Cuidar que los vehículos guarden relación con el trabajo a efectuarse;

c)Revisar periódicamente los vehículos en servicio de la Cooperativa a fin de comprobar su buen funcionamiento y las condiciones de seguridad que brindan a los usuarios. Si encontraren que alguna unidad no estuviere apta para el servicio, será suspendida hasta que cumpla con las reparaciones necesarias;