Art. 47.- Las socias o socios que pretendieren acogerse a los beneficios antes mencionados con datos falsos o con propósitos fraudulentos, serán sancionados con la multa dispuesta en el capítulo de sanciones del presente Reglamento; y, deberán efectuar el reembolso de dichos valores en el término de 72 horas.
a.
Las ayudas recibirán las socias y socios siempre que se encuentren al día en sus obligaciones económicas, sin perjuicio de estar o no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entrarán en vigencia desde su aprobación por Asamblea General y no serán con carácter retroactivo.
EN CASO DE ROBO DE LA UNIDAD
Art. 48.- Si la unidad de la socia o socio fuere robada; obligatoriamente todas las socias y los socios tendrán que movilizarse para tratar de recuperarla; quien no cumpla con esta disposición, se impondrá la multa dispuesta en el capítulo de sanciones del presente Reglamento.
Comisión de Ahorros
Art. 49.- La Comisión de Ahorros, tendrá absoluta libertad para planificar y diseñar sus actividades en coordinación con el Consejo de Administración; y, su campo de acción será el siguiente:
a.
b.
Comisión de Central de Radio y Comunicación
Art. 50.- La Comisión de Central de Radio y Comunicación, tendrá absoluta libertad para planificar y diseñar las actividades pertinentes en coordinación con el Consejo de Administración; y, su campo de acción será el siguiente:
a.
b.
c.
DE LOS INSPECTORES
Art. 51.- Serán los encargados de supervigilar el trabajo; sus funciones son las siguientes:
a)
b)
c)