d)Todas las socias, socios o empleados de la Cooperativa deberán guardar respeto y obediencia a los inspectores, por ser delegados directos de los Consejos de Administración y Vigilancia;
e)Cuidar el cumplimiento de las tarifas y turnos establecidos por la Cooperativa e informar por escrito cualquier caso de incumplimiento indicando fecha, lugar y hora;
Art. 52.- De creer conveniente las Comisiones Especiales podrán estructurar su propio Reglamento Especial para su mejor desenvolvimiento, el mismo que se presentará al Consejo de Administración para su aprobación; las Comisiones Permanentes serán presidida por el Vocal del Consejo de Administración.
Art. 53.- Las Comisiones ocasionales serán nombradas en cualquier tiempo por el Consejo de Administración, las mismas que cumplirán disposiciones específicas otorgadas por este Organismo.
CAPÍTULO OCTAVO
REMOCIÓN DE VOCALES Y GERENTE
Art. 54.- Procedimiento de Remoción de Miembros del Consejo de Administración, Vigilancia y Gerente:
1.Los informes de Gestión de los Consejos como del Gerente serán puestos en consideración de la Asamblea General;
2.Una vez puesto en consideración, una socia o socio presentará la moción de aprobación o rechazo de dichos informes;
3.La Presidenta, Presidente o quien dirija la Asamblea, pondrá en consideración la moción; de existir respaldo por parte de una o más socias o socios se abrirá el debate correspondiente; para lo cual se nombrará un Director para que en este punto dirija la asamblea;
4.Los responsables de las infracciones tendrán prioridad en el uso de la palabra para que ejerzan el derecho a la defensa;
5.Una vez agotado el debate, se dispondrá la votación secreta de remoción del Vocal o Vocales responsables; o, del Gerente;
6.En el caso, que el resultado sea con el voto de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea General; el vocal, vocales o Gerente quedan removidos del cargo; y,
7.En el caso de vocales removidos, se principalizará al suplente o suplentes; de tratarse de la remoción del representante legal de la Cooperativa, el Consejo de Administración en uso de sus atribuciones nombrará otro Gerente.
CAPÍTULO NOVENO
PROCEDIMIENTO ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN O GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES.
Art. 55.- La presente norma tiene como objetivo regular la adquisición, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios de la Cooperativa, así como la enajenación; de conformidad con el siguiente procedimiento:
a.La Cooperativa deberá observar esta normatividad, para la adquisición de bienes de consumo, muebles e inmuebles, en atención a su naturaleza, objetivos y metas, con la finalidad de agilizar y asegurar a la institución, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias;
b.Para adquirir bienes, arrendar o contratar servicios, se realizará por medio de invitación o convocatoria pública a proveedores para que presenten propuestas en