sobre cerrado, los que serán abiertos en sesión del Consejo de Administración o la Asamblea General según corresponda;
Las bases para la realización de concursos por invitación y licitaciones públicas, serán autorizadas por el Consejo de Administración o la Asamblea General según corresponda, atendiendo a las recomendaciones que al respecto le proponga el Consejo de Vigilancia; la Cooperativa actuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
a.El Consejo de Administración autorizará la adquisición de bienes muebles y servicios, en un monto que no exceda el 10% de los Gastos de Administración;
b.La Asamblea General Autorizará la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles de la cooperativa, en el monto que resuelva este Organismo, con el voto de las dos terceras parte de los asistentes;
c.El Consejo de Vigilancia deberá realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación y ejecución, efectuados por la Cooperativa;
d.El Consejo de Vigilancia informará al Consejo de Administración y a la Asamblea General, sobre los riesgos que puedan afectar a la Cooperativa; y,
e.El Gerente deberá contraer obligaciones a nombre de la Cooperativa, hasta el monto que el Consejo de Administración o la Asamblea General le autorice de conformidad con el presente Reglamento Interno.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO PRIMERO
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 56.- Los mecanismos previos de solución de conflictos al interior de la Cooperativa serán los siguientes:
1.Los conflictos que surgieren entre las socias, socios y el Consejo de Administración o la Gerencia serán mediados por el Consejo de Vigilancia;
2.Los conflictos que surgieren entre las socias, socios y el Consejo de Vigilancia, serán resueltos por el Consejo de Administración;
3.Los conflictos que surgieren entre los Consejos de Administración y Vigilancia, serán ventilados y resueltos por la Asamblea General;
4.En el caso de no llegar a acuerdos positivos con respecto a los conflictos que se susciten al interior de la Cooperativa y la impugnación de sanciones contra los socios, podrán resolverse ante un centro de mediación debidamente calificado por la Superintendencia;
5.De las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración, las socias o socios podrán apelar ante la Asamblea General;
6.De las resoluciones dictadas por la Asamblea General, las socias o socios, podrán apelar ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, cuya decisión será definitiva;
7.Cuando la Asamblea General o el Consejo de Administración sancione a una socia o socio, le notificará dentro de los tres días posteriores a la resolución para que haga uso de su derecho de apelación por lo que tendrá cinco días para ejercer este recurso; y,
8.La socia o socio sancionada/o, haya o no estado presente, ante el Organismo sancionador, se le procederá a notificar, debiendo el Secretario de la Cooperativa sentar el acta correspondiente de esta diligencia, para los fines establecidos en la Ley, su Reglamento y el Estatuto de la Cooperativa.
9.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES