Art. 57.- El Consejo de Administración, puede imponer a sus socias y socios las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:
a)Amonestación por escrito;
b)Multa; y,
c)Suspensión de derechos.
La Asamblea General sancionará con la exclusión de las socias o socios; y, remoción del Vocal o Vocales responsables; o, del Gerente; respetando las garantías básicas del debido proceso y la seguridad jurídica.
Art. 58.- De conformidad a lo que dispone la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General; el Estatuto Social y el presente Reglamento, el Procedimiento para imponer las sanciones por parte del Consejo de Administración y la Asamblea General; a las socias o socios serán las siguientes:
a.El Consejo de Administración, recibirá mensualmente los informes económicos y sociales de parte del Gerente; o, alguna denuncia por escrito con firma de responsabilidad de uno de los Organismos, socia o socio de base;
b.Las socias o socios que incumplan reiteradamente las obligaciones sociales, pecuniarias o contraríen las normas que nos rigen, este será convocado a una sesión del Consejo de Administración para solicitarle que cumpla con sus obligaciones, quedando sentado en el acta esta diligencia;
c.De persistir los incumplimientos, el Consejo de Administración procederá a sancionar a la socia o socio con una amonestación escrita;
d.A las socias o socios reincidentes, el Consejo de Administración procederá a imponerle una sanción pecuniaria, la misma que será de $ 20.00 (Veinte dólares);
e.De continuar los incumplimientos, el Consejo de Administración en uso de sus atribuciones le suspenderá los derechos políticos de la socia o socio; esto es el derecho a elegir y ser elegida/o e intervenir en las Asambleas Generales; y,
f.En caso de mantenerse los incumplimientos económicos, sociales; así como la violación de las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la Cooperativa; el Consejo de Vigilancia iniciará el Proceso de Exclusión, que incluirá las etapas acusatoria, probatoria y de alegatos; en base al informe del Consejo de Administración.
g.En caso que la socia o socio no asista 3 (tres) Asambleas Generales Ordinarias y Extra-ordinarias o la no cancelación por tres meses consecutivos de los aportes mensuales para gastos administrativos, se procederá con la exclusión de la misma/o.
CAPÍTULO TERCERO
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓN DE UNA SOCIA O SOCIO
Art. 59.- Cuando una socia o socio infringieren notoria y reiteradamente las normas estatutarias, legales y sus reglamentos generales, las ordenanzas municipales y demás leyes que nos rigen o tuviere conflictos con la Cooperativa que no se puedan superar; ésta podrá por intermedio de la Asamblea General resolver la exclusión mediante el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los asistentes y notificará de esta decisión al Superintendente de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para su registro.
Art. 60.- El Procedimiento que utilizará la Asamblea General para excluir a una socia o socio es el siguiente:
a.La Asamblea General recibirá los informes con respecto a la socia o socio que estén incumpliendo reiteradamente las obligaciones económicas, sociales o se encuentre