contrariando las normas que nos rigen, así como estén inmersos en competencia desleal;
b.La Presidenta, Presidente o quien realice la convocatoria a la Asamblea General pondrá en el orden del día un punto en el cual diga: Conocer y resolver la exclusión de la socia o socio que están incumpliendo reiteradamente sus obligaciones o contrariando las normas que nos rigen;
c.La Presidenta, Presidente o quien dirija la Asamblea en el punto pertinente dará a conocer los motivos del tratamiento de este punto, así como los procedimientos cumplidos; y, pondrá en consideración la exclusión de la socia o socio que se encuentren incumpliendo sus obligaciones legales, Reglamentarias o Estatutarias;
d.La socia o socio implicados deberán estar presentes en la Asamblea, para que hagan uso del derecho a la defensa, caso contrario no se tratará el punto pertinente hasta una nueva asamblea en la que se resolverá aunque se encuentren ausentes;
e.La socia o socio involucrados tendrán el derecho a su defensa, por lo que la Presidenta, Presidente o quien dirija la Asamblea procederá a concederle la palabra el tiempo que sea necesario para su legítima defensa y presentación de pruebas;
f.La Presidenta, Presidente o quien dirija la Asamblea abrirá el debate para que todos los que deseen intervenir, tengan la oportunidad de exponer sus puntos de vista;
g.Una vez que el debate se haya agotado; se procederá a la votación secreta;
h.El resultado de las votaciones serán proclamados por el secretario en la misma Asamblea;
i.En el término de tres días se procederá a notificar por parte de la secretaria o secretario a la socia o socio sancionada/o, para que haga uso del legítimo derecho que tiene de apelar ante la Superintendencia; se procederá con la notificación a este organismo para que emita su decisión definitiva;
j.En todas las instancias se respetará las garantías básicas del debido proceso y la Seguridad Jurídica;
k.Una vez que la Superintendencia registre la exclusión de la socia o socio; el Consejo de Administración dispondrá al Gerente que realice la liquidación correspondiente; y,
l.El Consejo de Administración en uso de sus atribuciones procederá a recibir a una socia o nuevo socio.
m.En caso que la socia o socio sea representada/o por un compañera/o con un poder notariado será válido por un año.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS MULTAS
Art. 61.- Las multas que se aplicaran a las Socias, Socios y Vocales de los Consejos por incumplimientos de sus obligaciones serán las siguientes:
a.Las socias y socios que lleguen pasado los quince minutos sin justificación; de iniciado el acto, materia de la convocatoria, pagarán una multa del $5.00 (Cinco dólares)l;
b.Las socias y socios que no concurran a las Asambleas Generales; y, a toda convocatoria, legalmente hecha por la Presidenta, Presidente, Gerente o Presidente de alguna Comisión sin justificación; pagarán una multa de $20.00 (Veinte dólares);
c.Las socias y socios que se presenten en estado etílico a la Asamblea General; no podrán ingresar a la misma, por lo que se considerará como falta;
d.Las socias o socios que se negaran a cumplir con las Comisiones designadas por el Consejo de Administración, pagarán una multa de $20.00 (Veinte dólares);
e.La falta al registro diario en el control se sancionará con una multa de $20.00 (Veinte dólares)l;