REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE PASAJEROS EN TAXI “JULIO JARAMILLO No 94” | Page 22

f.Las socias y socios que registren su asistencia al control fuera de la hora resuelta por la Asamblea General se considerará como falta;

g.El incumplimiento por las socias o socios de la disposición establecida en el Art. 5 lit. n del presente Reglamento, será sancionado con una multa de $50.00 (Cincuenta dólares);

h.El incumplimiento por las socias o socios de la disposición establecida en el Art. 6 lit. f del presente Reglamento, será sancionado con una multa de $20.00 (Veinte dólares;

i.El incumplimiento por las socias o socios de la disposición establecida en el Art. 44 del presente Reglamento será sancionado con una multa de $20.00 (Veinte dólares;

j.El Gerente de la Cooperativa sancionará a la socia o socio que incumpla lo dispuesto en el Art. 45 del presente Reglamento pagará una multa de $20.00 (Veinte dólares);

k.El incumplimiento por las socias o socios de la disposición establecida en el Art. 47 del presente Reglamento será sancionado con una multa de $50.00 (Cincuenta dólares);

l.El incumplimiento por las socias o socios de la disposición establecida en el Art. 48 del presente Reglamento será sancionado con una multa de $20.22 (Veinte dólares);

m.Las socias o socios que abandonen, sin autorización de los asambleístas la Asamblea General o cualquier otro acto pagarán la multa de $20.00 (Veinte dólares); y,

n.Las sanciones serán impuestas por el Consejo de Administración de acuerdo a la Infracción; en caso de reincidencia se fijará el doble de la multa; luego de lo cual, se suspenderán los Derechos Políticos por 30 días.

o.La socia o socio que contrate a un colaborador sin licencia profesional de conducción, será sancionado por $500.00 (Quinientos dólares).

Art. 62.- Los Vocales de los Consejos de Administración, Vigilancia y Miembros de Comisiones, que sin justificación alguna, no asistieren a las sesiones de sus respectivos Organismos, pagarán las siguientes multas:

a.A la primera falta no justificada, pagarán la multa de $5.00 (Cinco dólares);

b.A la segunda falta consecutiva no justificada, pagarán la multa de $10.00 (Diez dólares); y,

c.A la tercera falta consecutiva no justificada, será removido de su cargo y reemplazado por el vocal suplente según corresponda, el mismo que en la próxima sesión será convocado y posesionado.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 63.- El Gerente, asistirá obligatoriamente 4 (Cuatro) horas como mínimo a las oficinas de la Institución todos los días laborables; en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de sanciones.

Art. 64.- Los cargos Directivos de la Cooperativa, la Gerencia y la Secretaría, si recibirán remuneración o salario, en razón de no existir relación de dependencia.

2 Obligación de trabajar con ropa formal.

3 No asistir el 50% de socios al traslado fúnebre muerte de socia o socio.

4 No asistir el 10% al traslado fúnebre muerte de cónyuge, hijo.

5 Datos falsos para recibir ayuda.

6 No movilizarse en caso de robo de la unidad.