REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE PASAJEROS EN TAXI “JULIO JARAMILLO No 94” | Page 3

Las Asambleas Generales serán Ordinarias, Extraordinarias e Informativas.

b. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Es el Órgano Directivo y de fijación de Políticas de la Cooperativa; la Presidenta o Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Cooperativa y de la Asamblea General; será designada/o por el Consejo de Administración de entre sus miembros; de igual forma nombrará a una Vicepresidenta o Vicepresidente y Secretaria o Secretario.

Las atribuciones y deberes del Consejo de Administración son las establecidas en la Ley Orgánica de la Economía popular y Solidaria, su Reglamento General; el Estatuto, el Presente Reglamento Interno y demás Resoluciones tomadas por el máximo Organismo.

c. CONSEJO DE VIGILANCIA

Es el Órgano de Control Interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente de la Administración, responde a la Asamblea General. Las atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia son las establecidas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General; el Estatuto, el Presente Reglamento Interno y demás Resoluciones tomadas por el máximo Organismo.

El Consejo de Vigilancia nombrará de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario.

d. GERENTE

Es el Representante Legal, judicial y Extrajudicial de la Cooperativa, será designado por el Consejo de Administración, siendo de libre designación y remoción y será responsable de la Gestión y Administración Integral de la misma de conformidad con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General; el Estatuto, el Presente Reglamento Interno y demás Resoluciones tomadas por el máximo Organismo. Deberá rendir la caución fijada por el Consejo de Administración previo al registro de su nombramiento.

TÍTULO TERCERO

CAPITULO PRIMERO

SOCIAS Y SOCIOS

Art. 3.- Son Socias y Socios de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis “Julio Jaramillo No 94”, todas y todos quienes hayan suscrito el Acta de Constitución de la entidad; y, las personas naturales legalmente capaces que posteriormente hubieren sido aceptados como socios por el Consejo de Administración; y, registrados en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Presentar por duplicado la solicitud de ingreso al Consejo de Administración; la secretaria o secretario deberá hacer constar la fe de presentación;

b)Original y copia de la cédula de ciudadanía, licencia profesional, con el certificado emitido por el Organismo correspondiente; papeleta de votación actualizada; y, dos fotos tamaño carnet;

c)Ser propietaria o propietario de un vehículo, cuyo tipo será de conformidad con el Art. 3 del Estatuto vigente; y, de un modelo no mayor a cinco (5) años de fabricación a partir de la fecha de presentación de la petición;