Las Asambleas Generales serán Ordinarias, Extraordinarias e Informativas.
b. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Es el Órgano Directivo y de fijación de Políticas de la Cooperativa; la Presidenta o Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Cooperativa y de la Asamblea General; será designada/o por el Consejo de Administración de entre sus miembros; de igual forma nombrará a una Vicepresidenta o Vicepresidente y Secretaria o Secretario.
Las atribuciones y deberes del Consejo de Administración son las establecidas en la Ley Orgánica de la Economía popular y Solidaria, su Reglamento General; el Estatuto, el Presente Reglamento Interno y demás Resoluciones tomadas por el máximo Organismo.
c. CONSEJO DE VIGILANCIA
Es el Órgano de Control Interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente de la Administración, responde a la Asamblea General. Las atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia son las establecidas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General; el Estatuto, el Presente Reglamento Interno y demás Resoluciones tomadas por el máximo Organismo.
El Consejo de Vigilancia nombrará de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario.
d. GERENTE
Es el Representante Legal, judicial y Extrajudicial de la Cooperativa, será designado por el Consejo de Administración, siendo de libre designación y remoción y será responsable de la Gestión y Administración Integral de la misma de conformidad con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General; el Estatuto, el Presente Reglamento Interno y demás Resoluciones tomadas por el máximo Organismo. Deberá rendir la caución fijada por el Consejo de Administración previo al registro de su nombramiento.
TÍTULO TERCERO
CAPITULO PRIMERO
SOCIAS Y SOCIOS
Art. 3.- Son Socias y Socios de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis “Julio Jaramillo No 94”, todas y todos quienes hayan suscrito el Acta de Constitución de la entidad; y, las personas naturales legalmente capaces que posteriormente hubieren sido aceptados como socios por el Consejo de Administración; y, registrados en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
b)
c)