TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO
Art. 1.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer los procedimientos de aplicación del Estatuto Social de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en taxis “Julio Jaramillo No 94”.
TÍTULO SEGUNDO
DEL BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 2.- Prácticas de Buen Gobierno Cooperativo.- El Buen Gobierno Cooperativo consolida la reputación, la eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y las responsabilidades éticas en la Gestión Institucional.
Permite a la Cooperativa, crear valores y principios para sus socias y socios; su objetivo esencial es crear un ambiente de mayor credibilidad en las relaciones internas, ya que del cumplimiento de las normas que nos rigen depende la estabilidad de la Organización.
La Cooperativa es una sociedad de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.
La Institución, en su actividad y relaciones, se sujetará a los principios establecidos en la Ley; y, a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
En su Estructura Interna contará con una Asamblea General de socias y socios, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una Gerencia, cuyas atribuciones y deberes, además de las señaladas en la Ley, constarán en su Reglamento y en el Estatuto Social de la Cooperativa.
En la designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en conflictos de intereses. El buen Gobierno Cooperativo se ejerce a través de los siguientes órganos:
a. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de la Cooperativa y sus decisiones obligan a todas las Socias y Socios y demás Órganos de la Institución, siempre que no sean contrarias a las normas jurídicas que rigen la organización, funcionamiento y actividades de la Organización.
El derecho de información a las socias y socios es un aspecto fundamental de la Filosofía de Gobierno Corporativo, y el Consejo de Administración, en su conjunto, es responsable de garantizar su correcto funcionamiento.
Las Atribuciones de la Asamblea General serán las establecidas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General; el Estatuto Social y el Presente Reglamento.