Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término
no mayor a diez (10) días hábiles.
Artículo 134. Recurso de apelación. Contra la providencia
que imponga una sanción, podrá interponerse el recurso de
apelación ante el Consejo Académico de la Sede. El recurso
se interpondrá por escrito motivado, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción o
de la notificación de la providencia que negó el recurso de
reposición y deberá ser decidido en la siguiente sesión del
Consejo Académico.
Artículo 135. Efectos de los recursos. Los recursos interpuestos
contra las decisiones que impongan sanciones suspenderán los
efectos de la misma hasta tanto no se resuelvan los recursos.
Artículo 136. Medios de notificación de las decisiones. Las
decisiones adoptadas se notificarán al estudiante, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha en que fue adoptada, mediante el
envío de copia de la misma a la dirección de correo electrónico que
éste tuviere registrada en la Institución. Pero las decisiones mediante
las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de
expulsión, deberán ser notificadas personalmente por el Secretario
de la Sede. Si ello no fuere posible, se colocará en un lugar visible
de la respectiva Facultad o Centro Regional, o en la página web del
espacio de Bienestar Virtual para quienes estudien en la modalidad
virtual o a distancia, un aviso en el que se le cite para la notificación
y se enviará copia de la decisión por medio de correo electrónico
enviado a la dirección institucional del estudiante o por correo
certificado enviado a la dirección de su residencia.
Quien realice la notificación debe dejar constancia escrita de ella,
con anotación de forma y fecha y de los testigos de la misma en
caso de ser necesario.
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