REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 72

Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor a diez (10) días hábiles. Artículo 134. Recurso de apelación. Contra la providencia que imponga una sanción, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Consejo Académico de la Sede. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción o de la notificación de la providencia que negó el recurso de reposición y deberá ser decidido en la siguiente sesión del Consejo Académico. Artículo 135. Efectos de los recursos. Los recursos interpuestos contra las decisiones que impongan sanciones suspenderán los efectos de la misma hasta tanto no se resuelvan los recursos. Artículo 136. Medios de notificación de las decisiones. Las decisiones adoptadas se notificarán al estudiante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue adoptada, mediante el envío de copia de la misma a la dirección de correo electrónico que éste tuviere registrada en la Institución. Pero las decisiones mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión, deberán ser notificadas personalmente por el Secretario de la Sede. Si ello no fuere posible, se colocará en un lugar visible de la respectiva Facultad o Centro Regional, o en la página web del espacio de Bienestar Virtual para quienes estudien en la modalidad virtual o a distancia, un aviso en el que se le cite para la notificación y se enviará copia de la decisión por medio de correo electrónico enviado a la dirección institucional del estudiante o por correo certificado enviado a la dirección de su residencia. Quien realice la notificación debe dejar constancia escrita de ella, con anotación de forma y fecha y de los testigos de la misma en caso de ser necesario. 74