REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 73

Reglamento Estudiantil CAPITULO XXI - DISPOSICIONES FINALES Artículo 137. Autorizaciones. El Consejo de Fundadores autoriza expresamente al Rector General para expedir Resoluciones Reglamentarias de los procedimientos y demás asuntos que considere convenientes o necesarios para la cabal aplicación y cumplimiento de este Reglamento. Artículo 138. Reglamentación. El Rector General podrá reglamentar aquellos aspectos de este Reglamento que lo requieran para su aplicabilidad y su adaptación a las circunstancias cambiantes de la comunidad universitaria, la Institución y del país, sin que tales reglamentos conlleven modificaciones a las disposiciones de fondo aquí contenidas. En particular, el Rector General podrá modificar los procedimientos contenidos en el ANEXO 1 de este Reglamento estudiantil, siempre que tales modificaciones no menoscaben derechos adquiridos por los estudiantes. Parágrafo. Toda reglamentación de este Reglamento, así como toda modificación de sus Anexos, deberán ser publicadas en la página web de UNIMINUTO. Artículo 139. Vigencia. Este reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la página web y deroga el reglamento aprobado mediante Acuerdo número 010 de 1990, ?????????????????????????????????????????????)??????????????????????????????????????)??????? ??????? ??????????????????????????????????)M????????????????????????????) ????????????????((??((0