Reglamento Estudiantil
CAPITULO XXI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 137. Autorizaciones. El Consejo de Fundadores autoriza
expresamente al Rector General para expedir Resoluciones
Reglamentarias de los procedimientos y demás asuntos que
considere convenientes o necesarios para la cabal aplicación y
cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 138. Reglamentación. El Rector General podrá
reglamentar aquellos aspectos de este Reglamento que lo
requieran para su aplicabilidad y su adaptación a las circunstancias
cambiantes de la comunidad universitaria, la Institución y del
país, sin que tales reglamentos conlleven modificaciones a las
disposiciones de fondo aquí contenidas.
En particular, el Rector General podrá modificar los procedimientos
contenidos en el ANEXO 1 de este Reglamento estudiantil, siempre
que tales modificaciones no menoscaben derechos adquiridos
por los estudiantes.
Parágrafo. Toda reglamentación de este Reglamento, así como
toda modificación de sus Anexos, deberán ser publicadas en la
página web de UNIMINUTO.
Artículo 139. Vigencia. Este reglamento entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la página web y deroga el
reglamento aprobado mediante Acuerdo número 010 de 1990,
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