Reglamento Estudiantil
Parágrafo 1. Los estudiantes a quienes se les imponga una de
las sanciones señaladas en el presente artículo, por una falta
considerada como grave, perderán el derecho de continuar
disfrutando de los estímulos económicos que se les hubieren
otorgado.
Parágrafo 2. Cuando se trate de daños o sustracción de bienes
materiales, además de la sanción, se exigirá la devolución,
reparación o reposición del bien afectado, cuando ello fuere
posible.
Parágrafo 3. En todo caso de falsedad en el contenido de un
documento académico o sobre su autoría, se declarará nulo y
se calificará con cero (0) el respectivo documento, sin perjuicio
de otras sanciones a que haya lugar.
Parágrafo 4. Si dentro de los cinco (5) años siguientes al grado,
UNIMINUTO tiene conocimiento de que el egresado cometió
fraude en el trabajo o proyecto de grado o en documentos
necesarios para obtener el título, previo proceso disciplinario,
podrá anular el título otorgado y cancelar el correspondiente
registro e informar de ello a las autoridades competentes.
Artículo 132. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria
debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la
graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que
fija este reglamento. Sólo podrá imponerse la sanción de
cancelación de matrícula o expulsión, cuando la falta sea
calificada como muy grave.
Artículo 133. Recurso de reposición. Contra la providencia que
imponga una sanción podrá interponerse el recurso de reposición
ante la autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá
por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
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