Reglamento Estudiantil
En todo caso, a las reuniones en que se discuta o resuelva esta
instancia asistirán, con voz y sin voto, el Secretario de la Sede y el
Director de Bienestar de la Sede.
Artículo 118. Segunda Instancia. El Consejo Académico de la Sede
tomará las decisiones de segunda instancia, cuando el estudiante
interponga recurso de apelación contra la decisión de primera
instancia.
En todo caso, a las reuniones en que se discuta o resuelva esta
instancia asistirán, con voz y sin voto, el Secretario de la Sede y el
Director de Bienestar de la Sede.
Artículo 119. Debido Proceso. Todo estudiante tiene derecho a
que se le siga el procedimiento consagrado en este Reglamento,
para defensa de sus derechos, cuando quiera que sea investigado
por motivos disciplinarios.
Artículo 120. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una
falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su
responsabilidad de conformidad con las normas siguientes.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del
investigado cuando no haya modo de eliminarla.
Artículo 121. Igualdad ante la norma disciplinaria. Las
autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los todos
los estudiantes, colocados en igualdad de circunstancias, sin
establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
Artículo 122. Derecho a la defensa. Durante la actuación
disciplinaria el estudiante tiene derecho a defenderse.
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