Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
admisión, matrícula o registro, en interés propio o de un
tercero.
w. Causar grave daño o perjuicio a personas a quienes preste
servicios en razón de actividades académicas, por negligencia
o culpa grave.
x. Realizar cualquiera de las conductas consagradas por las
normas legales o los reglamentos como plagio o violación
de derechos de propiedad intelectual de UNIMINUTO, de
la Organización Minuto de Dios, u otros miembros de la
comunidad universitaria.
Parágrafo 1. En todo caso, las faltas a las cuales se refieren los
literales b, c, d, f, g, h, i, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w y x serán
consideradas como graves o muy graves.
Parágrafo 2. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible
de configurar un delito, la autoridad disciplinaria deberá formular
la respectiva denuncia ante las autoridades competentes.
Artículo 116. Autoridad disciplinaria. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 70 literal g) de los Estatutos y en los
artículos 66 literal o), 85 literal i) y 88 literal r) del reglamento
Orgánico de UNIMINUTO, serán autoridades disciplinarias el
Consejo de la Facultad o Unidad Académica Respectiva, en primera
instancia y , en segunda instancia, el Consejo Académico de la Sede.
El Decano de cada Facultad, o quien haga sus veces liderará el
proceso disciplinario que verse sobre uno de los estudiantes de
la misma.
Artículo 117. Primera Instancia. El Consejo de la Facultad o
Unidad Académica Respectiva tomará las decisiones que sean
del caso, en primera instancia, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento.
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