REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 64

Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO admisión, matrícula o registro, en interés propio o de un tercero. w. Causar grave daño o perjuicio a personas a quienes preste servicios en razón de actividades académicas, por negligencia o culpa grave. x. Realizar cualquiera de las conductas consagradas por las normas legales o los reglamentos como plagio o violación de derechos de propiedad intelectual de UNIMINUTO, de la Organización Minuto de Dios, u otros miembros de la comunidad universitaria. Parágrafo 1. En todo caso, las faltas a las cuales se refieren los literales b, c, d, f, g, h, i, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w y x serán consideradas como graves o muy graves. Parágrafo 2. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito, la autoridad disciplinaria deberá formular la respectiva denuncia ante las autoridades competentes. Artículo 116. Autoridad disciplinaria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 literal g) de los Estatutos y en los artículos 66 literal o), 85 literal i) y 88 literal r) del reglamento Orgánico de UNIMINUTO, serán autoridades disciplinarias el Consejo de la Facultad o Unidad Académica Respectiva, en primera instancia y , en segunda instancia, el Consejo Académico de la Sede. El Decano de cada Facultad, o quien haga sus veces liderará el proceso disciplinario que verse sobre uno de los estudiantes de la misma. Artículo 117. Primera Instancia. El Consejo de la Facultad o Unidad Académica Respectiva tomará las decisiones que sean del caso, en primera instancia, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 66