Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
El estudiante podrá presentar las pruebas que considere
pertinentes y solicitar que se tengan como pruebas documentos
o declaraciones de terceros. La autoridad disciplinaria deberá
considerarlas siempre que sean pertinentes o necesarias.
Parágrafo. Todo estudiante menor de 18 años cumplidos podrá
solicitar ser asistido por su padre, madre o acudiente.
Artículo 123. Causales de exclusión de la responsabilidad.
Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la
conducta: 1. Sin haberlo podido impedir. 2. En cumplimiento de
orden de una autoridad. 3. Por coacción ajena o miedo que no
pudiere vencer. 4. Cuando por razones psicológicas debidamente
comprobadas, no fuera responsable de sus actos.
Artículo 124. Extinción de la acción disciplinaria. La acción
disciplinaria se extingue por:
a. La muerte del investigado.
b. El transcurso del término de cinco años, contados para las faltas
instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter
permanente o continuado desde la realización del último acto, sin
que se hubiere proferido decisión sobre los actos o hechos.
Parágrafo 1. Cuando el afectado retire la queja, el Decano de la
Facultad o Director del Centro Regional y el Consejo Académico
de la Sede, según la instancia, decidirá si continúa o no el
proceso, según la gravedad de la falta y sus efectos.
Parágrafo 2. Si pasados cinco años no se ha hecho efectiva la
sanción decidida, ya no podrá imponerse.
Artículo 125. Circunstancias de agravación de la falta o de la
sanción. Para la calificación de la falta y la graduación de la sanción,
se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
68