REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 66

Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO El estudiante podrá presentar las pruebas que considere pertinentes y solicitar que se tengan como pruebas documentos o declaraciones de terceros. La autoridad disciplinaria deberá considerarlas siempre que sean pertinentes o necesarias. Parágrafo. Todo estudiante menor de 18 años cumplidos podrá solicitar ser asistido por su padre, madre o acudiente. Artículo 123. Causales de exclusión de la responsabilidad. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. Sin haberlo podido impedir. 2. En cumplimiento de orden de una autoridad. 3. Por coacción ajena o miedo que no pudiere vencer. 4. Cuando por razones psicológicas debidamente comprobadas, no fuera responsable de sus actos. Artículo 124. Extinción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se extingue por: a. La muerte del investigado. b. El transcurso del término de cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto, sin que se hubiere proferido decisión sobre los actos o hechos. Parágrafo 1. Cuando el afectado retire la queja, el Decano de la Facultad o Director del Centro Regional y el Consejo Académico de la Sede, según la instancia, decidirá si continúa o no el proceso, según la gravedad de la falta y sus efectos. Parágrafo 2. Si pasados cinco años no se ha hecho efectiva la sanción decidida, ya no podrá imponerse. Artículo 125. Circunstancias de agravación de la falta o de la sanción. Para la calificación de la falta y la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: 68