Análisis y perspectivas de la reforma educativa
tiene como propósito garantizar el derecho de educación, introduciendo preceptos que deben estar contemplados en al artículo 123 constitucional. Como señaló en La Jornada la profesora-investigadora de la UPN, Etelvina Sandoval, esto que se llama reforma educativa no es más que un cambio político-administrativo pensado en el “control” y en la “ejecución de sanciones”, bajo la idea creada desde antaño de que la “escuela pública no funciona, los niños no aprenden y los maestros no trabajan”. Una reforma que no refleja interés por la educación, y que no tiene muchas posibilidades de ser exitosa puesto que los docentes no se han apropiado de su proyecto. No obstante que la reforma sostiene que los resultados educativos son producto de múltiples factores y no dependen exclusivamente de los docentes, en el fondo se somete a la idea que el avance educativo de los alumnos es responsabilidad única de los maestros. Por eso, pone el acento en los mecanismos de control sobre el magisterio, no en los de su participación en la definición del proyecto educativo ni en su capacitación. La nueva norma cambia el régimen laboral al que el magisterio ha estado adscrito. En los hechos, los traslada a un régimen especial del artículo 3º constitucional en el que el gobierno asume el control unilateral de las relaciones laborales. Eso implica que deja de lado al sindicato y las condiciones generales de trabajo, anula el principio de bilateralidad y cancela el derecho de inamovilidad de los trabajadores de la educación. En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma se señala que la modificación busca “establecer a nivel nacional las bases para la creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media que imparta el Estado”. En este sentido, la reforma regula el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Esto implica que la nueva norma cambia el régimen laboral al que el magisterio ha estado adscrito. No lo dice explícitamente, pero lo hace. En los hechos, los traslada a un régimen especial del artículo 3º constitucional en el que el gobierno asume el control unilateral de las relaciones laborales. Con ello se hacen a un lado al sindicato, las condiciones generales de trabajo, el reglamento de escalafón; se anula el principio de bilateralidad y se cancela el derecho de inamovilidad de los trabajadores de la educación. La reforma legaliza la posibilidad de despedir a maestros y directores que cuentan ya con una plaza de base definitiva (y, por tanto, con un derecho creado), si no obtienen calificaciones adecuadas en las evaluaciones que se les realicen. La permanencia en el empleo está en entredicho. Con la nueva legislación los directores y supervisores escolares ya no serán promovidos por méritos del escalafón, sino mediante procesos de evaluación por oposición. Con ello se abroga en los hechos el escalafón y el sistema de promoción de “Carrera 33