- Debe venir editado en formato impreso.- Abarca una sola materia o área de un único ciclo o curso.
- El material destinado a trabajo personal de los alumnos, con espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, deben editarse en formato independiente del propio libro.
- Deben ajustarse en todo caso a las exigencias establecidas en cuanto a objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas y los currículos de cada Administración educativa.
Aspectos comunes y clasificación de los materiales curriculares Aspectos comunes a los materiales curriculares:
- Se excluyen del concepto de material curricular a aquellos " que no desarrollen específicamente el currículo de un área o materia, aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza ", tales como diccionarios, atlas, libros de lecturas, material instrumental diverso... Esta distinción reviste su importancia por cuanto estos materiales quedan extensos de la supervisión administrativa a la que se obligan los materiales curriculares.
- Todos los materiales curriculares están sujetos a un régimen de supervisión por parte de la administración educativa. La supervisión se ejerce mediante la presentación ante la Administración educativa competente del correspondiente " Proyecto editorial " y, una vez aprobado éste, mediante el depósito de los textos y materiales que se editen.
- La competencia para la elección de los libros de texto y materiales curriculares de cada área y curso o etapa corresponde al Departamento Didáctico que tenga a su cargo la docencia del área / materia en cuestión. La elección ha de detallarse en la programación didáctica del área. El Consejo Escolar tiene derecho a ser informado de la elección adoptada, examinar los materiales seleccionados y formular alegaciones al Departamento. La Dirección del Centro debe hacer pública, con suficiente antelación antes del comienzo de curso, la relación de libros de texto y demás materiales seleccionados.
- Los libros y materiales curriculares adoptados para un determinado ciclo no podrán sustituirse hasta que los alumnos hayan agotado el ciclo correspondiente. Por regla general, la sustitución no podrá producirse hasta pasados al menos cuatro años. Sólo pueden