Rama Judicial | Page 30

procedimiento quirúrgico el efecto obtenido, si se tiene en cuenta que el resultado obtenido es desproporcionadamente adverso a lo que se pretendía, pese a que la prestación del servicio médico se circunscribe a una obligación de medios, sin exigírsele resultado, no es óbice para que la entidad prestadora del servicio a través de sus médicos, este en la obligación de desplegar una actividad de exploración general, diagnostico preciso, estudios prequirúrgicos y cuidados post-operatorios que propendan por obtener un resultado optimo, o en caso contrario por lo menos, no dañino. De lo anterior la Sala infiere que en razón de los procedimientos quirúrgicos practicados al demandante, se produjo un resultado por demás exagerado, pues tal como indican las pruebas obrantes en el plenario, el diagnóstico inicial no muestra enfermedades de base que impidieran la práctica de la cirugía realizada, en tanto las consecuencias devienen de las intervenciones efectuadas, luego entonces ésta conclusión es la más probable preponderadamente, aún sin que de forma exacta se pueda fundar la responsabilidad del Instituto de los Seguros Sociales en hechos, pero si basados en una alta probabilidad preponderante. b) SALVAMENTO DE VOTO DOCTORA LUZ ELENA SIERRA VALENCIA. No es procedente estructurar responsabilidad del Estado con fundamento en una probabilidad, pues este concepto sugiere además de la existencia de conceptos solventes sobre un tema, la posibilidad de acoger criterios especulativos. En este caso, pese al resultado adverso obtenido en la visión del señor Milciades Medina Torres, luego de la práctica de una cirugía que en apariencia no tendría complicaciones, lo cierto es que, del recaudo probatorio no puede inferirse una falla en el servicio médico, ya que el procedimiento aplicado fue correcto y no se pudo establecer la causa real de la complicación surgida. Sentencia del dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), radicación # 2002 - 02677-00 MP. Franklin Pérez Camargo, con salvamento de voto de la Doctora Luz Elena Sierra Valencia. * SALA OCTAVA DE DECISIÓN. MAGISTRADO PONENTE: DR. RAMIRO RAMÍREZ ONOFRE. 1. a) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN LOS TÉRMINOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA y LA LEY 270 DE 1996, ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA SALA: ¿Con el fin de establecer la Responsabilidad del Estado en los casos de privación injusta de la libertad, corresponde al Juez Administrativo determinar si la adopción de las medidas dentro del proceso penal fueron o no unas actuaciones abiertamente desproporcionadas y violatorias de los procedimientos legales, conforme el condicionamiento de exequebilidad realizado por la Corte Constitucional al artículo 68 de la Ley 270 de 1996? EXTRACTO: En la presente providencia, la Sala 8ª de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, se apartó de la tesis de