Rama Judicial | Page 31

responsabilidad objetiva plena establecida por el Honorable Consejo de Estado en los casos en los cuales se pretende obtener indemnización de perjuicios causados por privaciones de la libertad. La providencia de esta Corporación acoge la tesis de responsabilidad subjetiva expuesta por la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO en su salvamento de voto de la Sentencia del 25 de Febrero de 2009, Rad. No. 25000-23-26-000-1998-0585101(25508)), toda vez que el artículo 68 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia debe aplicarse con arreglo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 037 de 1996, providencia que condicionó la exequibilidad de la norma a la interpretación del vocablo injusto en ella contenida, pronunciamiento que hizo tránsito a cosa juzgada y surte efectos erga omnes; lo que imposibilita el proferimiento de nuevos pronunciamientos de constitucionalidad y comprende la obligación que tienen todos los jueces administrativos de acatar el precepto estatutario conforme a la lectura fijada por el Juez Constitucional. Por lo anterior, la Sala consideró que en los casos en los cuales se pretende la indemnización de perjuicios por privaciones de la libertad, se debe determinar si las adopción de la medida de aseguramiento, resolución de acusación, o sentencia condenatoria, fueron o no unas “actuaciones abiertamente desproporcionadas y violatorias de los procedimientos legales” que “torne evidente que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria”, esto es, estableciendo si surge el derecho a la indemnización en los casos de privación injusta de la libertad en los términos en que condicionó la Corte Constitucional el precepto estatutario, pues separarse del contenido por ella fijado, desconocería no solo el artículo 243 superior relativo a la cosa juzgada, sino también su propio contenido normativo. El caso puesto a consideración de la Sala consistió en resolver sobre los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de su familiar a quien fuera absuelto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, en aplicación del principio indubio pro reo, de los cargos que le imputó la Fiscalía por el delito de suministro a menor de estupefacientes, debido a que fue aprehendido con tres menores de edad, una de ellas menor de 15 años, quien manifestó dentro del proceso que el detenido le proporc