responsabilidad objetiva plena establecida por el Honorable Consejo de Estado en los
casos en los cuales se pretende obtener indemnización de perjuicios causados por
privaciones de la libertad.
La providencia de esta Corporación acoge la tesis de responsabilidad subjetiva
expuesta por la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO en su salvamento de voto
de la Sentencia del 25 de Febrero de 2009, Rad. No. 25000-23-26-000-1998-0585101(25508)), toda vez que el artículo 68 de la Ley Estatutaria de Administración de
Justicia debe aplicarse con arreglo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la
Sentencia C – 037 de 1996, providencia que condicionó la exequibilidad de la norma a
la interpretación del vocablo injusto en ella contenida, pronunciamiento que hizo
tránsito a cosa juzgada y surte efectos erga omnes; lo que imposibilita el proferimiento
de nuevos pronunciamientos de constitucionalidad y comprende la obligación que
tienen todos los jueces administrativos de acatar el precepto estatutario conforme a la
lectura fijada por el Juez Constitucional.
Por lo anterior, la Sala consideró que en los casos en los cuales se pretende la
indemnización de perjuicios por privaciones de la libertad, se debe determinar si las
adopción de la medida de aseguramiento, resolución de acusación, o sentencia
condenatoria, fueron o no unas “actuaciones abiertamente desproporcionadas y
violatorias de los procedimientos legales” que “torne evidente que la privación de la
libertad no ha sido ni apropiada ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente
arbitraria”, esto es, estableciendo si surge el derecho a la indemnización en los casos
de privación injusta de la libertad en los términos en que condicionó la Corte
Constitucional el precepto estatutario, pues separarse del contenido por ella fijado,
desconocería no solo el artículo 243 superior relativo a la cosa juzgada, sino también
su propio contenido normativo.
El caso puesto a consideración de la Sala consistió en resolver sobre los perjuicios
ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de su familiar a quien
fuera absuelto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, en aplicación del
principio indubio pro reo, de los cargos que le imputó la Fiscalía por el delito de
suministro a menor de estupefacientes, debido a que fue aprehendido con tres
menores de edad, una de ellas menor de 15 años, quien manifestó dentro del proceso
que el detenido le proporc