Rama Judicial | Page 29

Es importante indicar que pese a que el historial clínico del paciente resulta por demás ilegible, no es obstáculo para establecer los procedimientos y tratamientos practicados al demandante. Pues tal como obra en el expediente, los médicos tratantes declararon en éste estrado judicial con base en la historia clínica obrante en el plenario, lo incuestionable es que el material probatorio recaudado y los argumentos esgrimidos por el demandante, no tienen el poder de establecer en forma concreta, inequívoca e incuestionable, que la pérdida del ojo del actor fue consecuencia directa de los procedimientos quirúrgicos practicados por la entidad demandada, sin embargo el resultado fue desproporcionado con lo que comparativamente se espera. Ahora bien, pese a que el dictamen pericial rendido por la Universidad del Valle Sección de Oftalmología en Junta Médica de Retina, sostiene en forma contundente que de la historia clínica se extrae que el paciente no sufrió lesión como consecuencia de intervención quirúrgica, siendo ésta una autoridad científica, que sólo se pueden rebatir sus conclusiones, con otras de igual carácter, la Sala considera que no es posible darle valor probatorio preponderante, por cuanto la afirmación ofrecida no fue fundada, tal como lo ordena el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, luego entonces se desconocen las razones que fundaron tal afirmación. Máxime cuando los médicos tratantes advierten que existe una lesión con causas desconocidas, y el dictamen pericial descarta daño alguno, siendo una postura abiertamente contraria, la cual no aporta ningún elemento a la dilucidación del caso. Estos elementos permiten inferir que la oclusión de la rama venosa en el órgano de la vista no fue advertida a tiempo durante la cirugía y en el post quirúrgico, (donde se realizan controles generales en punto a la cirugía y sus efectos colaterales o próximos) que de haberlo detectado, otro sería el resultado o no se hubiera mantenido en la incertidumbre al actor y con la esperanza de recobrar la visión del ojo izquierdo. Luego entonces existe la alta probabilidad que la falta de atención adecuada, eficaz y eficiente haya sido la causante de la perdida funcional de la visión en el actor, este es, un elemento que constituye falla medica, que se refleja en el diagnostico tardío del padecimiento posterior y ajeno al cuadro clínico consultado y que motivó la intervención quirúrgica. Bajo éste contexto, no hay prueba que de manera espontánea haya aparecido la patología indicada como generadora de la pérdida de la visión del paciente, todo lo contrario los testimonios relacionados fueron enfáticos en afirmar que ésta patología es subyacente a una enfermedad base, padecimiento que no sufría el demandante, y la justificación de la literatura médica, no aparece comprobada ni demostrada en el plenario, pero si se puede concluir por esta Sala que entre el procedimiento quirúrgico y el diagnostico final, transcurrió mucho tiempo durante el cual el actor sufrió dolores y la incertidumbre frente al destino y sin saber a ciencia cierta el estado en que había quedado luego de la cirugía. Además de lo anterior, las versiones juramentadas mencionadas, no obstante la relación laboral que existe entre los galenos y la institución demandada, como también el hecho que no es, en sí, testimonio de terceros, porque mas allá de ello son personas que tiene interés en el resultado del proceso, circunstancia ésta que puede descalificarlos, pese a lo cual la Sala asume su dicho, soportado en el conocimiento especializado que tienen y apoyado en la historia clínica, pero co