Es importante indicar que pese a que el historial clínico del paciente resulta por
demás ilegible, no es obstáculo para establecer los procedimientos y tratamientos
practicados al demandante. Pues tal como obra en el expediente, los médicos
tratantes declararon en éste estrado judicial con base en la historia clínica obrante en
el plenario, lo incuestionable es que el material probatorio recaudado y los
argumentos esgrimidos por el demandante, no tienen el poder de establecer en
forma concreta, inequívoca e incuestionable, que la pérdida del ojo del actor fue
consecuencia directa de los procedimientos quirúrgicos practicados por la entidad
demandada, sin embargo el resultado fue desproporcionado con lo que
comparativamente se espera.
Ahora bien, pese a que el dictamen pericial rendido por la Universidad del Valle
Sección de Oftalmología en Junta Médica de Retina, sostiene en forma contundente
que de la historia clínica se extrae que el paciente no sufrió lesión como
consecuencia de intervención quirúrgica, siendo ésta una autoridad científica, que
sólo se pueden rebatir sus conclusiones, con otras de igual carácter, la Sala
considera que no es posible darle valor probatorio preponderante, por cuanto la
afirmación ofrecida no fue fundada, tal como lo ordena el artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil, luego entonces se desconocen las razones que fundaron tal
afirmación. Máxime cuando los médicos tratantes advierten que existe una lesión con
causas desconocidas, y el dictamen pericial descarta daño alguno, siendo una
postura abiertamente contraria, la cual no aporta ningún elemento a la dilucidación
del caso.
Estos elementos permiten inferir que la oclusión de la rama venosa en el órgano de
la vista no fue advertida a tiempo durante la cirugía y en el post quirúrgico, (donde se
realizan controles generales en punto a la cirugía y sus efectos colaterales o
próximos) que de haberlo detectado, otro sería el resultado o no se hubiera
mantenido en la incertidumbre al actor y con la esperanza de recobrar la visión del
ojo izquierdo. Luego entonces existe la alta probabilidad que la falta de atención
adecuada, eficaz y eficiente haya sido la causante de la perdida funcional de la visión
en el actor, este es, un elemento que constituye falla medica, que se refleja en el
diagnostico tardío del padecimiento posterior y ajeno al cuadro clínico consultado y
que motivó la intervención quirúrgica.
Bajo éste contexto, no hay prueba que de manera espontánea haya aparecido la
patología indicada como generadora de la pérdida de la visión del paciente, todo lo
contrario los testimonios relacionados fueron enfáticos en afirmar que ésta patología
es subyacente a una enfermedad base, padecimiento que no sufría el demandante, y
la justificación de la literatura médica, no aparece comprobada ni demostrada en el
plenario, pero si se puede concluir por esta Sala que entre el procedimiento
quirúrgico y el diagnostico final, transcurrió mucho tiempo durante el cual el actor
sufrió dolores y la incertidumbre frente al destino y sin saber a ciencia cierta el estado
en que había quedado luego de la cirugía.
Además de lo anterior, las versiones juramentadas mencionadas, no obstante la
relación laboral que existe entre los galenos y la institución demandada, como
también el hecho que no es, en sí, testimonio de terceros, porque mas allá de ello
son personas que tiene interés en el resultado del proceso, circunstancia ésta que
puede descalificarlos, pese a lo cual la Sala asume su dicho, soportado en el
conocimiento especializado que tienen y apoyado en la historia clínica, pero co